Consumo podrá sancionar fraudes masivos y publicidad encubierta en internet
- También se podrá sancionar las reseñas y comentarios falsos de productos en redes sociales
- Las sanciones pueden llegar a ser 8 veces superiores al beneficio obtenido de manera ilícita
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un anteproyecto de reforma de la Ley General de los Derechos de los Consumidores y Usuarios que permitirá a Consumo poder sancionar fraudes masivos de grandes empresas, la publicidad encubierta o reseñas y comentarios falsos de productos en redes sociales.
El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha detallado en la rueda de prensa posterior del Consejo, que con este anteproyecto el Gobierno inicia los trámites para transponer al ordenamiento español la directiva de la UE sobre esta materia.
Una normativa que, según Garzón, va a ser "crucial" para España en los próximos años, y que faculta a su departamento sancionar los casos que afecten a la unidad de mercado o fraudes masivos que afecten a varios países o cuando el infractor no esté localizado en España.
Y que habría permitido actuar al Gobierno con celeridad ante casos como el "dieselgate" o las cláusulas suelo, que afectaron a millones de españoles.
Sanciones 8 veces superiores al beneficio obtenido
Las sanciones máximas, que a partir de ahora podrá imponer el Estado, subirán hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4% del volumen de facturación, cuando estas infracciones tengan lugar en varios Estados miembros.
El texto inicial, que ahora inicia su tramitación, recoge además la reventa de entradas de espectáculos como una práctica desleal cuando el uso de los llamados "bots" impida el acceso a la compra normal por parte de los consumidores.
Los empresarios tendrán que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio.
Se considerará como práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien o la inclusión de reseñas falsas.
Se vigilarán de cerca las reseñas falsas
Igualmente, la reforma incluye controles a los buscadores en internet cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios con respecto a los de sus competidores y no informen a los consumidores de que su posicionamiento responde a publicidad pagada.
Con la modificación, los motores de búsqueda tendrán que mostrar una descripción de los parámetros utilizados para establecer la clasificación de los resultados. En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho.
Se trata de adaptar la Ley de Defensa de los Consumidores a las nuevas formas de comercio electrónico y regular comportamientos empresariales perjudiciales que, hasta ahora, carecen de regulación específica.
Para la cuantificación de las multas se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.
De forma adicional a la multa, existirán sanciones accesorias como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas, de cara a incidir en su carácter disuasorio.
Además, estarán sujetas al nuevo régimen sancionador la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.