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Un juez obliga a una aseguradora a pagar 80.000 euros a un restaurante por el cierre en pandemia

  • El local reclamó la cobertura del seguro para responder a las pérdidas sufridas durante el cese de actividad
  • El juzgado ha considerado la situación como causa de siniestro y, por tanto, estima que es objeto de indemnización

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Imagen de archivo en la que aparecen sillas y mesas recogidas en una terraza de un bar de Valencia, durante la primera ola de COVID-19. 
Imagen de archivo en la que aparecen sillas y mesas recogidas en una terraza de un bar de Valencia, durante la primera ola de COVID-19. 

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada ha condenado a una aseguradora a pagar 80.000 euros a un restaurante que se vio obligado a cerrar durante la etapa más dura del confinamiento al entender que el cese de la actividad de este negocio impuesto por el Gobierno en el marco de las medidas para frenar la expansión de la COVID-19 está incluido dentro de la cobertura de la póliza del establecimiento y es, por lo tanto, objeto de indemnización.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, condena a la aseguradora Generali Seguros a abonar 80.000 euros a un cliente que contrató una póliza multirriesgo para su actividad en su restaurante, que, como el resto de locales hosteleros, tuvo que cerrar durante el estado de alarma.

El cliente de la aseguradora reclamó la cobertura del seguro para responder a las pérdidas sufridas durante el cierre y, atendiendo a los cálculos del contrato, pidió los 80.000 euros estimados ahora por el juzgado.

El local, al que ha representado el letrado Antonio Estella, del despacho MLegal, tuvo que cerrar durante 80 días en la fase más aguda de la pandemia, lo que el juzgado encargado de la causa ha considerado causa de siniestro y, por tanto, incluida en las opciones de su póliza.

La póliza incluía la pérdida de beneficios

El fallo judicial apunta que la redacción de la póliza incluye como definición del riesgo la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por la póliza e indica que cualquier tipo de causa de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito del contrato.

"Lo expuesto determina que deba de considerarse incluido en la cobertura de la póliza la situación generada por las medidas adoptadas para frenar la expansión de la COVID-19 y, entre ellas, el cese de la actividad del negocio asegurado", señala la sentencia.

Según añade la resolución, el dueño del establecimiento solicitó expresamente cuando le presentaron la primera propuesta de la póliza que incluyera la garantía de cese de actividad, que fue suscrita a su petición, siendo una de las garantías cuya prima es más elevada.

Junto a ello, considera el juez que "tampoco puede considerarse que la situación de pandemia que dio lugar a la adopción de las medidas contenidas en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma -hoy declarado inconstitucional- pueda considerarse incluida en la fuerza mayor que define el Código Civil como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables (...) por cuanto la posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador".