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Coronavirus

Cuarentena en vacaciones: vuelta a casa en coche privado y con derecho a guardar los días libres

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14 horas - Cuarentena en vacaciones: vuelta a casa en coche privado y declaración responsable

Con la incidencia media de coronavirus por encima de los 700 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, las cuarentenas por resultar positivo o por haber sido contacto estrecho de un contagiado pueden parecer un riesgo para nuestras vacaciones este año. Sin embargo, el aislamiento durante diez días es clave para el control de la transmisión.

Para ello, siempre podremos desplazarnos hasta nuestra propia casa en vehículo privado y no significaría el gasto de los días de vacaciones que tenemos por derecho como trabajadores. A continuación, repasamos los detalles.

¿Puedo volverme a casa para hacer la cuarentena?

Sí, el Ministerio de Sanidad nos permite volver a nuestra casa si tenemos que guardar cuarentena por positivo o contacto estrecho mientras estamos de vacaciones en otro lugar distinto al de nuestra residencia. Tendremos que hacerlo en coche privado y firmando un documento de declaración responsable. Así, nunca debe hacerse en transporte público para evitar el riesgo de contagiar a los demás.

Rastreadora: "En ningún caso es recomendable hacer un desplazamiento a un lugar vacacional"

Además, aún viajando en nuestro propio coche, es importante guardar las medidas de precaución y distanciamiento estipuladas, realizando el trayecto más corto posible y evitando cualquier parada en ruta que no sea estrictamente necesaria, según el texto del departamento que dirige Carolina Darias.

En el anexo de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de la COVID-19 se encuentra una versión de declaración responsable que deberemos cumplimentar y llevar encima cuando nos traslademos a nuestra residencia habitual. En él se incluyen datos como dónde te encuentras en el momento de conocer que tienes que hacer cuarentena, hacia dónde te diriges y la matrícula del vehículo utilizado.

Finalmente, "en ningún caso es recomendable hacer un desplazamiento a un lugar vacacional sabiendo que se es positivo para realizar allí una cuarentena o aislamiento", ha recordado la rastreadora Belén Sanz en una entrevista en RNE, quien pide colaboración para notificar los contactos. "Aunque esto pueda suponer que estas personas estén de vacaciones y tengan que hacer cuarentena, porque es la manera que tenemos de controlar la situación y poder salir todos juntos de ella cuanto antes". Una vez en nuestra propia casa, deberemos guardar la cuarentena hasta que esté estipulado y nos indiquen los servicios sanitarios.

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¿Pierdo mis vacaciones si tengo que hacer cuarentena por positivo o contacto?

No. Los periodos de aislamiento, sean por contagio o por contacto estrecho, se consideran como "incapacidad temporal por enfermedad común", es decir, baja laboral, según confirma la Seguridad Social en su página web. Esto significa que los trabajadores pueden suspender sus vacaciones y disfrutarlas una vez finalice su cuarentena, como recoge el Estatuto de Trabajadores.

En este sentido, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en 2012 el derecho de una trabajadora francesa a modificar sus vacaciones al tener que estar de baja. "El derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos", afirmó el Tribunal, que reconocía la posibilidad de limitar en el tiempo su aplicación, como recoge ahora la ley española. De este modo, las vacaciones en nuestro país pueden volverse a programar, previo acuerdo con la empresa, en los 18 meses posteriores al inicio de la baja.

Los servicios médicos de nuestra comunidad autónoma de residencia serán los encargados de confirmar el parte de baja y posterior alta, que necesitaremos para poder reclamar nuestro derecho a cambiar las vacaciones.

A efectos del pago, estos periodos se consideran "accidentes de trabajo" y no "incapacidades temporales por enfermedad común", lo que significa que la prestación económica se produce desde el primer día y no desde el cuarto como ocurre con las bajas por enfermedad común, según la Ley General de la Seguridad Social.