Archivada la causa contra Repsol, CaixaBank, Fainé y Brufau por contratar a Villarejo
- El juez no encuentra indicios de la participación de los directivos de la petrolera y el banco en el caso de espionaje
- También exime a las compañías porque no son responsables de los delitos de sus empleados o directivos
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha archivado la investigación contra Repsol y CaixaBank como personas jurídicas y contra el expresidente de la entidad financiera Isidro Fainé, y el presidente de la petrolera, Antonio Brufau, por la contratación del excomisario Villarejo.
En un auto fechado este jueves, el magistrado explica que, tras la práctica de las oportunas diligencias, no se ha encontrado indicio alguno de la participación, "directa o indirecta", de Brufau o Fainé en los hechos.
El pasado 8 de julio, el juez imputó a Repsol y CaixaBank como personas jurídicas en la causa sobre los encargos realizados al excomisario José Villarejo, que habrían tenido como objetivo investigar al expresidente de Sacyr Luis del Rivero; Brufau y Fainé fueron imputados a mediados de abril.
Sin obligación de control
Respecto a Fainé y Brufau, el juez da por válidos los argumentos de sus respectivas defensas y asegura que, de toda la documentación aportada por ambas compañías "no se desprende que éstos tengan una obligación de supervisión y vigilancia". De hecho, es más bien "al contrario", ya que se trata de aspectos delegados "en los órganos competentes para ello".
El magistrado recuerda que la contratación de los servicios de Cenyt "no recaía en el ámbito de control" de los presidentes de las compañías, "sino en el de sus directores de seguridad", que siguen imputados por García Castellón.
Por tanto, "sin indicios" que apunten a que Fainé y Brufau "interviniesen de manera directa en los hechos, no es posible transferir a los presidentes una obligación de supervisión y vigilancia corporativa que está delegada en los órganos competentes para ello".
En este sentido, el juez considera que "no se debe perder de vista la situación a la que se somete a una empresa cuando no solo se le imputa responsabilidad a la persona jurídica, sino también a la figura de su presidente, máximo representante de la compañía interna y externamente".
El sobreseimiento, añade, "redunda en que los procesos penales no deben sufrir dilaciones indebidas" y "deben evitar los daños reputacionales de naturaleza empresarial que implicaría" mantener una línea de investigación insustancial. De ahí que no sea una decisión "prematura, ya que no quedan diligencias necesarias o útiles que practicar" respecto a la participación de Brufau y Fainé.
Las empresas no son responsables de los delitos de sus empleados
Acerca del sobreseimiento de la investigación contra Repsol y CaixaBank como personas jurídicas, entiende que "no puede exigirse responsabilidad a la persona jurídica por la mera comisión por alguno de sus directivos o empleados de alguno de los delitos previstos en el Código Penal".
No existen en el presente caso, añade el magistrado, "razones que justifiquen seguir adelante en la causa con alguna persona, ya sea esta física o jurídica".
García Castellón ha asumido los argumentos de las defensas, que en el caso de CaixaBank alegó que no concurrían los elementos del tipo de descubrimiento y revelación de secretos ni del tipo de cohecho, en cualquier modalidad, y defendió que en todo momento "comprobó, con la debida diligencia, a quién iba a contratar, en cumplimiento de todos los controles sobre conocimiento y legalidad del proveedor de servicios Cenyt".
En cuanto a Repsol, tenía implantado "todo un sistema de cumplimiento normativo o compliance, no solo limitado a la prevención de delitos, sino dirigido a fomentar una verdadera cultura empresarial del cumplimiento normativo en general, y todo ello con carácter previo a los hechos"