El Tribunal Superior de Canarias ratifica la negativa al certificado COVID en la hostelería
- La Sala ve "riesgo" de que muchos ciudadanos queden excluidos de su libertad y tiene "serias dudas" sobre la idoneidad
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La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado su negativa a que se exija el certificado COVID para acceder a los locales de hostelería, tal y como se acordó en otro auto el pasado 29 de julio.
El TSJC vuelve a fallar en un auto, hecho público este martes a raíz de una causa promovida por la asociación 'Liberum', la suspensión de que haya que presentar un documento con pauta vacunal completa, prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo y realizada 72 horas antes o certificado de haber pasado la COVID-19 en los últimos seis meses, para poder acceder al interior de los locales.
Deja sin efecto, además, la determinación de aforos establecida en la resolución anterior.
"Serias dudas" sobre la idoneidad de la medida
El auto admite la "buena fe" del Gobierno de Canarias al impulsar la medida para afrontar la crisis sanitaria, pero entiende que hay un "riesgo" de que muchos ciudadanos queden excluidos de su libertad constitucional dado que la vacunación es voluntaria.
La Sala también ve "serias dudas" sobre la idoneidad de la medida dado que las personas vacunadas también transmiten la Covid-19 y no se le exige a los empleados del local, en línea con lo fallado por los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, con sede en Granada, que han analizado un caso similar.
Según el nuevo auto, "la medida controvertida establece un deber exclusivamente a cargo del cliente, consumidor o usuario, pero no pesa en la misma medida sobre quienes se encuentren desarrollando su prestación laboral en esos mismos establecimientos, de manera que la medida no permite alcanzar el objetivo de preservar del virus determinados espacios, pues podría darse el caso de que cumpliendo todos los clientes de un local con la exigencia de que venimos hablando, sin embargo ninguno de los empleados estuviera en condiciones de cumplirla, de manera que la restricción de derechos de la clientela habría sido en vano".
Cree que puede chocar con la protección de datos
La Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que ha examinado esta cuestión entiende que la medida puede chocar además con otro tipo de objeciones, como las relativas a la protección de datos personales.
El Gobierno de Canarias defendía que mostrar el certificado covid de vacunación o una prueba diagnóstica negativa no afectaba al derecho a la intimidad o a la protección de datos personales, porque ese documento solo se "exhibe" para entrar a un local, pero ni se registra ni a se archiva, y, sobre todo, porque se pedía para "actividades voluntarias", como entrar a un restaurante.
Sin embargo, los magistrados opinan que "lo cierto es que, se tome o no se tome nota de ello, el cliente ha tenido que desvelar a un tercero una información concerniente a su salud que tenía derecho a mantener reservada para sí y su círculo íntimo".
La Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma esgrimía además en su favor el derecho de admisión, regulado por ley y que se viene utilizando desde hace meses en Canarias para exigir una prueba diagnóstica negativa a todo aquel que pretenda alojarse en un establecimiento hotelera, si ha llegado de fuera de las islas.
"La habilitación legal permite que la autoridad sanitaria adopte ese tipo de medidas", le responde el TSJC, "pero ni autoriza ni puede autorizar que el contenido de las mismas no haya de ser conforme al conjunto del ordenamiento jurídico".