El TSJC tumba el toque de queda en Cataluña y lo limita solo a los 19 municipios con mayor incidencia
- Concluye que la petición de la Generalitat no se justifica tanto en "razones sanitarias, sino por motivos de orden público"
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la propuesta de la Generalitat de prorrogar una semana el toque de queda a 148 municipios y limita la aplicación de esta restricción únicamente a 19 localidades, entre las que no se encuentran Barcelona ni su área metropolitana.
En un auto, la sala de vacaciones del TSJC concluye que la petición de la Generalitat de aplicar el toque de queda a 148 municipios no se justifica tanto en razones sanitarias, sino en motivos de seguridad y orden público, que no pueden comportar una restricción de derechos y libertades fundamentales como la limitación de movilidad entre la una y las seis de la madrugada.
Por este motivo, limita el toque de queda a 19 municipios con una incidencia del coronavirus superior a los 250 casos por cada 100.000 habitantes -y no de 125 casos como planteó la Generalitat-, por lo que solo se podrá aplicar esta restricción en Alcarràs, Amposta, Arenys de Munt, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Calafell, Celrà, Cervelló, Gelida, Manlleu, Martorell, Montblanc, Móra d'Ebre, Palafolls, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Sarrià de Ter y Torroella de Montgrí.
En cambio, el TSJC sí que ha avalado prorrogar una semana más la limitación a diez del número de personas en reuniones familiares y de carácter social y entre 1.000 y 3.000 asistentes y el 70 % del aforo en los actos religiosos.
Petición de prórroga del toque de queda
La Generalitat pidió el aval al TSJC para prorrogar el toque de queda -que se volvió a aplicar de nuevo en Cataluña el pasado 17 de julio para combatir la quinta ola del coronavirus-, hasta el próximo 27 de agosto a 125 municipios de más de 5.000 habitantes con una incidencia acumulada de 125 contagios por cada 100.000 habitantes y a otras 23 localidades limítrofes, tras estar vigente los últimos quince días en 176 localidades con una incidencia de 250 casos.
Para la sala, que coincide con el criterio de la Fiscalía, la Generalitat no ha justificado que su decisión de modificar el índice de incidencia de casos diagnosticados de 250 a 125 por cada cien mil habitantes como criterio para aplicar el toque de queda sea una medida "proporcionada" sin explorar otras vías "igualmente idóneas y menos intromisivas" para evitar el contagio del coronavirus.
"No compete a este tribunal establecer que un criterio técnico sea más acertado que el otro, pero sí tiene el deber-función de comprobar que la medida acordada que se propone ratificar no solo sea idónea a la finalidad de atajar el riesgo a la salud pública como consecuencia de la pandemia, sino también que es proporcionada a dicho fin, y que no existe ninguna otra medida alternativa menos intromisiva en los derechos y libertades fundamentales", apunta.
Criterio vigente de incidencia
Sin discutir la gravedad de la pandemia y la preponderancia de la salud sobre "cualquier otro elemento a considerar", el TSJC advierte de que no se puede obviar que la Generalitat tiene que ajustar su actuación a la Ley y, en este caso, explicar la razón por la que el criterio vigente de incidencia de 250 contagios "ha sobrevenido en este momento poco acertado" y se ha rebajado a la mitad.
En este sentido, resalta que la Generalitat no ha explicado en su petición la razón por la que ha acordado aplicar este cambio de criterio "sobrevenidamente" sin poder ser sustituida por otras medidas que cumplan la misma finalidad "de manera menos intromisiva".
Además, también considera que la aplicación del toque de queda en los 23 municipios limítrofes a las poblaciones con una alta incidencia "carece de manera más evidente de la necesaria justificación".
Cataluña estudia alternativas al toque de queda
Por su parte, el Govern estudia ya opciones alternativas al toque de queda nocturno. Fuentes del Ejecutivo catalán han lamentado que decisiones judiciales hayan prevalecido por encima de los criterios epidemiológicos.
Una vez analizada la resolución del TSJC, el Govern ha emitido un comunicado en el que lamenta que el tribunal "no haya estimado el grueso de las argumentaciones técnicas expuestas" en el informe para pedir mantener el toque de queda, que el departamento de Salud considera una medida "urgente y necesaria para la salud pública, aunque implique limitación y restricción de derechos fundamentales".
El Govern comparte que "la restricción de movilidad nocturna debe ser una medida excepcional", pero argumenta que la actual situación general de la pandemia, el aumento de la movilidad asociada al periodo estival o la incidencia de la variante Delta "justificaban la adopción, temporal y acotada, de esta medida".
El gobierno catalán también argumentaba en su petición al TSJC que aún no había transcurrido suficiente tiempo "para observar un impacto sostenido y elevado en la evolución decreciente de la curva epidémica y los indicadores epidemiológicos y de salud pública y especialmente en los indicadores de ocupación de camas convencionales y camas críticos, que son bastante elevados y condicionan una situación de riesgo muy alto en Cataluña".
"Vista la situación, y más allá de consideraciones de carácter jurídico, político y de las posibles acciones a emprender, el Govern está en permanente contacto con los representantes de los entes municipales para compartir el detalle y las implicaciones de la resolución así como para reajustar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo el cumplimiento de las medidas sanitarias", añade el comunicado.