El TSJC rechaza reabrir el ocio nocturno en Cataluña por riesgo de brotes de COVID
- Además, avala prorrogar una semana más las restricciones en reuniones, tal y como solicitaba el Govern
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado reabrir el ocio nocturno en Cataluña porque la patronal del sector no ha aportado ninguna prueba de que las medidas de control de acceso a recintos cerrados tengan la misma "eficacia" que su cierre en la contención de brotes de coronavirus.
Así lo ha acordado la sección tercera de la sala contenciosa administrativa del Alto Tribunal catalán en un auto en el que rechaza el recurso de la Federación Catalana de Actividades de Restauración y Musicales (Fecasarm) y avala las medidas acordadas por la Generalitat, que se prorrogaron el pasado 19 de agosto, para mantener cerrado al público el espacio interior de los locales de ocio nocturno y limitar el horario de la restauración hasta las 00:30 horas.
El TSJC afea a la Fecasarm que pretenda suspender estas restricciones contra el coronavirus y sustituirlas por otras sin aportar pruebas del perjuicio económico que causan al sector, y concluye que no se ha acreditado una "eficacia similar" de control de la pandemia y para contener brotes epidémicos entre la restricción de la actividad en espacios cerrados y su apertura con control de acceso, como solicitó la patronal.
El sector pidió la suspensión cautelar de las restricciones
Fecasarm pidió al TSJC que suspendiera cautelarmente las restricciones de la Generalitat y que se permitiera que las actividades recreativas musicales al aire libre pudieran abrir por lo menos hasta las 03:30 horas, con más de 30 minutos para su desalojo, la restauración hasta la una de la madrugada -con media hora de margen- y reabrir las discotecas en espacios cerrados para personas que hayan superado un test las 24 o 48 horas previas, con pauta completa de vacunación o que hayan pasado la enfermedad entre los tres y seis meses previos.
Sobre los espacios cerrados en discotecas, la sala insiste en que no es posible acceder a la medida que plantea la Fecasarm porque, entre otros motivos, la patronal no ha aportado ningún informe pericial que avale sus pretensiones y sirva para "desacreditar" los argumentos esgrimidos por la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
Uno de los argumentos que esgrimió Fecasarm en su recurso fue que las medidas de la Generalitat causan "graves perjuicios económicos" para el sector, que ya lleva más de 17 meses con restricciones de actividad por la pandemia.
Además, en su recurso, Fecasarm resaltaba la decisión del TSJC de no avalar que la Generalitat mantuviese de forma generalizada el toque de queda. Pero para la sala, esa decisión "no puede extenderse" a las restricciones horarias y en espacios cerrados de restauración y ocio nocturno "por la falta de similitud del contenido y el alcance de esas medidas y afectación de derechos".
Esta decisón llega después de que este miércoles seis empresarios del ocio nocturno catalán iniciaran una huelga de hambre para protestar contra las restricciones impuestas al sector en Cataluña para frenar el avance de la COVID-19.
La protesta la ha convocado la plataforma Som Oci Nocturn (Somos Ocio Nocturno) en la plaza Sant Jaume y consiste en una huelga de hambre y acampada indefinida para reivindicar que "el ocio nocturno no es el culpable".
Y avala prorrogar una semana restricciones en reuniones
Además, el TSJC ha avalado de nuevo la petición del Govern de prorrogar una semana más las restricciones en las reuniones sociales y familiares hasta un máximo de diez personas y un aforo del 70% en los actos religiosos y las ceremonias civiles.
Para contener la expansión del coronavirus, el Govern solicitó al alto tribunal catalán una nueva prórroga de las actuales medidas restrictivas que afectan a derechos fundamentales, que entrarán en vigor esta medianoche, a las 00:00 horas del 3 de septiembre, y que se prolongarán durante siete días naturales.
En un auto, la sala de lo Contencioso-Administrativo considera que las medidas restrictivas solicitadas por el Govern están "debidamente justificadas", y que estas son una "reiteración de otras anteriormente autorizadas sin que exista modificación de las circunstancias consideradas en orden a justificar su necesidad".
El TSJC comparte así el contenido del informe de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, según el cual, aunque la incidencia de la COVID continúa bajando, "aún se mantiene una transmisión comunitaria no controlada y sostenida", lo que supone "un aumento de la carga asistencial y una presión en la red hospitalaria".
Para el TSJC, además, la afectación de derechos y de libertades con la aplicación de estas medidas restrictivas "no es especialmente intensa o severa".