¿Cómo se elige al gobierno de los jueces en otros países?
- España es uno de los pocos países de nuestro entorno donde el Parlamento designa a todos los miembros del CGPJ
- Los órganos de Italia o Francia tienen funciones similares al español, pero los jueces eligen a parte de sus representantes
El gobierno de los jueces se ha convertido en España en un elemento más de la batalla política. Las discrepancias entre PP y PSOE mantienen al Consejo General del Poder Judicial en funciones desde hace más de dos años y medio, un bloqueo que no parece tener solución a corto plazo.
Todo ello le ha dado un protagonismo a este órgano del que carecen los organismos equivalentes en países de nuestro entorno. En la mayoría de países europeos el gobierno judicial suele ser mixto, es decir, formado por una parte por juristas y por la otra por jueces en activo. La principal diferencia, sin embargo, es que prácticamente en ningún país el poder político tiene tanta influencia en la elección de los miembros de estos órganos como la que ejerce en España.
Aquí, el Consejo General del Poder Judicial está compuesto por 20 miembros, elegidos todos por el Parlamento por una mayoría reforzada de tres quintos. Doce de los vocales que forman el órgano los nombra el Congreso y el Senado de entre una lista propuesta de jueces en activo que presentan las asociaciones judiciales.
Los otros ocho son juristas "de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión", según el artículo 122 de la Constitución, también elegidos por ambas cámaras -cuatro cada una-. En la práctica, son el PP y el PSOE quienes tradicionalmente han llegado a un pacto de cuotas para repartirse los vocales. Entre los expertos consultados, "excepción" y "anomalía" son las palabras que más se repiten por el caso español en el contexto europeo.
"La tendencia general europea es que [en el órgano de gobierno] haya mayoría de jueces elegidos por los jueces. La situación española es insostenible a largo plazo", explica a RTVE.es Agustín Ruiz Robledo, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. En países como Francia o Italia, el poder legislativo y, en menor medida el ejecutivo, nombra a una parte de los vocales, pero estos representan una minoría.
Coincide con él Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional en la UNED, quien asegura que el caso de España es "excepcional". Cree que "el mejor modelo es el que había hasta 1985". Antes de ese año, los jueces eran quienes elegían a 12 de los 20 miembros del CGPJ, lo que cambió a partir de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial impulsada por el PSOE de Felipe González, con mayoría en aquel momento, y que es la base del sistema actual, aunque con ligeras modificaciones.
"España, junto con Polonia, es una excepción a la tónica general de la Unión Europea, según la cual los miembros de extracción judicial son elegidos por los propios jueces", señala también Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
La Comisión Europea ha insistido a España en la "urgencia" de renovar el CGPJ y ha pedido que se respete la independencia judicial, sin entrar en el sistema de elección. Por su parte, el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (Greco) ha recordado que los estándares fijados por el Greco marcan que al menos la mitad de los miembros de los consejos judiciales deben ser jueces elegidos por los propios jueces y que repetidamente se ha subrayado que "las autoridades políticas no deben participar en ninguna etapa del proceso de selección del turno judicial".
En una de sus recomendaciones, además, el Consejo de Europa recordaba en 2010 que "no menos de la mitad de los miembros de estos consejos deben ser jueces elegidos por sus pares de todos los niveles de la judicatura y respetando el pluralismo dentro del poder judicial".
Las diferencias entre el Gobierno y el PP para renovar el CGPJ, que acaba de cumplir mil días de interinidad, no dejan de aumentar. El partido de Pablo Casado pide que sean los jueces quienes elijan a sus representantes, a lo que se oponen desde el PSOE y Unidas Podemos. En una democracia como la española, aseguraba el ministro de Presidencia Félix Bolaños, "ni los políticos pueden elegir a los políticos ni los jueces pueden elegir a los jueces". Las asociaciones judiciales de tendencia conservadora apoyan que los magistrados, y no las Cortes, elijan a los 12 representantes judiciales, algo que desde la progresista Jueces y Juezas por la Democracia ven como un debate secundario, ya que lo urgente es la "renovación inmediata".
Según Natalia Velilla, de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, el bloqueo actual del CGPJ -que ha tenido varios antecedentes similares desde su creación-, "lo único que demuestra es que el sistema de elección de los vocales por parte de los políticos ha devenido inútil e ineficiente". Afirmaba que "no los elige el pueblo, ni el Parlamento, sino dos partidos, el resto no entra".
En cuanto a sus funciones, el CGPJ no se diferencia de sus equivalentes más cercanos, señala Vidal. En general, en los países del sur de Europa, estos órganos tienen entre sus competencias el nombramiento de jueces, la posiblidad de aplicar un régimen disciplinador y su formación. No ocurre lo mismo en países nórdicos, donde los consejos del poder judicial suelen tener una función administrativa y sin capacidad de determinar el régimen sancionador, según detalla Carmona.
En otros países se siguen varios modelos. Repasamos qué órganos similares existen, qué funciones tienen y quiénes los forman.
Italia: los jueces eligen a 16 de los 27 miembros
Su Consejo Superior de la Magistratura italiano es el modelo que sirvió de base para muchos países vecinos, como el que planteó originalmente la Constitución Española, o el que tiene Portugal. Está formado por 16 jueces y ocho profesores de materias jurídicas o abogados con al menos 15 años de experiencia, además de tres miembros de oficio: el presidente de la República, que preside también el órgano, el presidente de la Corte de Casación –similar al Supremo español-, y el fiscal general de este mismo tribunal. Los ocho miembros "laicos" son designados por el Parlamento, mientras que a los 16 jueces, o "togados", los eligen los propios magistrados. Italia es, para Carmona, un buen ejemplo que seguir en una hipotética reforma del sistema de elección del CGPJ.
El Consejo toma todas las decisiones de la vida profesional de los magistrados: nombramientos, despidos, promociones o traslados. El Gobierno únicamente participa, de forma colegiada junto a este órgano, sobre el nombramiento de los responsables de los juzgados.
Francia: jueces y fiscales escogen a la mitad del Consejo
En el país vecino, el pleno general del Consejo Superior de la Magistratura está formado por 16 miembros más el presidente, que es también el de la Corte de Casación. De los 16, la mitad son magistrados y fiscales elegidos entre sus compañeros y la otra mitad son ocho "personalidades exteriores", juristas, de las cuales seis las designa el poder político. Los presidentes de la República, del Senado y de la Asamblea Nacional nombran a sus candidatos (dos cada uno), que tienen que ser después ratificados por las cámaras, con poder de veto. Los otros dos son un abogado nombrado por el Consejo Nacional de Abogados y un miembro del Consejo de Estado.
El primer grupo se divide, a su vez, entre "magistrados de sala" (jueces) y "magistrados de parqué" (fiscales). Tienen dentro del Consejo Superior de la Magistratura sus propios órganos de gobierno, aunque varios de sus representantes son miembros a la vez del pleno general. En total, son 22 los miembros del Consejo en su conjunto.
Entre sus funciones está realizar propuestas vinculantes al presidente de la República para el nombramiento de 400 magistrados, entre ellos los más altos cargos de la Corte de Casación. También da opinión, no vinculante en este caso, sobre la elección de los fiscales.
Alemania: sin órgano equivalente y mayor intervención del ejecutivo
El caso de Alemania es "bastante peculiar", señala Vidal, ya que no existe un consejo del poder judicial. Allí es el "propio poder ejecutivo quien decide sobre algunos asuntos del poder judicial, bajo la supervisión del legislativo". Se encarga de ello el ministro de Justicia o bien, si se trata de un tribunal de uno de los Länder o Estado federado, el responsable de Justicia de cada uno de ellos.
La única potestad que no tienen los políticos es sobre el régimen de sanciones, del que se encarga el Tribunal Constitucional alemán. Según Vidal, en Alemania "no está mal vista la militancia política de los jueces, pero sus afinidades no pueden poner en peligro su independencia".
Inglaterra: acceso mediante un concurso público
Gran Bretaña, como Estados Unidos, se rige por el derecho anglosajón -common law- y no el romano, y su sistema es diferente al mayoritario en Europa. Aunque no existe un Consejo General del Poder Judicial, su equivalente más cercano es la Comisión de Nombramientos Judiciales (Judicial Appointments Commision), un cuerpo independiente que se encarga de seleccionar y recomendar candidatos para cargos judiciales en cortes de Inglaterra y Gales.
Está formado por 15 miembros, 12 de los cuales acceden mediante un concurso público, abierto y basado únicamente en los méritos de los aspirantes. Los tres restantes los elige el Consejo Judicial (dos jueces senior de tribunales superiores). Esta comisión elige, por ejemplo, a los miembros de la Corte Suprema, previa propuesta de la Reina de Inglaterra y del Gobierno británico.
Estados Unidos: el presidente nombra a la Corte Suprema
En Estados Unidos no existe un órgano equivalente al Consejo General del Poder Judicial. Allí, el presidente elige directamente a los jueces de la Corte Suprema y del resto de los tribunales de nivel federal, que deben ser confirmados a continuación por el Senado. Los miembros de esta corte son vitalicios y solo pueden ser destituidos mediante un proceso de 'impeachment' o juicio político.
El expresidente Donald Trump desató una tormenta al nombrar a una de las representantes del tribunal, la conservadora Amy Coney Barrett, a solo una semana de las elecciones presidenciales que perdió a finales de 2020. Este nombramiento llegó tras la muerte de la histórica jueza progresista Ruth Bader Ginsburg, y supuso un vuelco político que marcará las próximas décadas: seis magistrados son conservadores frente a tres progresistas. Tres de los nueve miembros de la Corte Suprema fueron nombrados por Trump. Del resto, dos fueron designados por Obama, dos por Bush hijo, uno por Clinton y otro por Bush padre.
Polonia: controversia por el control político de la Justicia
Polonia es uno de los pocos países donde el Consejo Nacional de la Judicatura ha estado en el centro de la polémica. Se compone de 25 miembros, 15 de los cuales son elegidos por juntas de jueces, mientras que los otros 10 eran miembros del Gobierno, parlamentarios y los presidentes de los principales tribunales.
Así era, al menos, hasta que una controvertida reforma del partido gobernante en 2016 provocó que los 15 miembros antes escogidos por los magistrados pasaran a ser elegidos también por el poder legislativo. Esta y otras reformas, como la que permitía que el Gobierno pudiera sancionar a los jueces por el contenido de sus sentencias, o la que rebajaba la edad de jubilación, supusieron que la Comisión Europea abriera un expediente contra Varsovia. Ante ello, el ultraconservador Ejecutivo polaco se vio obligado a retirar parte de estas iniciativas.
Portugal: varapalo europeo por tener mayoría elegida por el Parlamento
El Consejo Superior de la Magistratura portugués cuenta con 17 miembros. Nueve, que suelen ser juristas y no jueces, son escogidos entre la Asamblea (que elige a siete) y el Presidente de la República (quien nombra a dos). A los otros ocho los designan los magistrados. Por lo tanto, es otro de los pocos casos donde los vocales nombrados por los jueces son minoría, aunque según aclara Carlos Vidal, se establece un "equilibrio de poderes" ya que el presidente de la República suele ser de tendencia política apuesta al Gobierno.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio un varapalo a esta composición en una sentencia de 2016, en la que recordaba que según varios órganos europeos al menos la mitad de los miembros del gobierno judicial debían ser jueces elegidos entre sus compañeros.
En cuanto a su funcionamiento, el órgano luso decide sobre cambios profesionales en las carreras de los jueces, designaciones, traslados o ascensos.
Países Bajos: un organismo moderno de solo cuatro miembros
El órgano de gobierno judicial neerlandés tan solo cuenta con cuatro miembros. Dos de ellos son exmagistrados y los otros dos pueden provenir de distintos ámbitos, e incluso pueden ser miembros del propio gobierno. Si hay empate en una votación, el presidente, que es siempre un juez, tiene voto de calidad.
Para encontrar candidatos, el Consejo publica la vacante en los medios de comunicación. Después, una comisión de miembros de varios organismos jurídicos recomiendan a sus elegidos al Ministerio de Justicia y este los escoge.
Es, además, un organismo bastante moderno, ya que no existía antes de 2002. Antes de ese año era directamente el ministro de Justicia quien se encargaba de la administración de las cortes. Se encarga de coordinar a los tribunales del país y de ejercer de enlace con el Ejectuvo neerlandés, pero no tiene capacidad para imponer un régimen de sanciones a los jueces.
Bélgica: equilibrio entre valones y flamencos
El Consejo Superior de la Justicia busca mantener en Bélgica, como en general todas las administraciones del país, un delicado equilibrio entre la población valona y la flamenca. Está formado por 44 miembros, la mitad de ellos francófonos y la otra mitad flamencos. A su vez, 22 vocales son jueces y los otros 22 no magistrados (ocho abogados, seis profesores de universidad y ocho miembros de la sociedad civil).
Los magistrados son elegidos por sus pares, mientras que a los miembros no judiciales los escoge el Senado. Estos vocales tienen que demostrar una experiencia de diez años de carrera profesional.
América Latina: equilibrio entre la elección política y judicial
En Argentina, el Consejo de la Magistratura tiene el poder de seleccionar y cesar a todos los magistrados excepto los de la Corte Suprema. Está formado por 13 miembros: tres jueces elegidos por otros magistrados, tres senadores, tres diputados, uno designado por el presidente de la Nación y un representante académico. El objetivo de esta composición, según la Constitución argentina, es salvaguardar un equilibrio entre el poder político y el judicial.
Tiene funciones similares el Consejo de la Judicatura Federal de México. Este órgano supervisa y disciplina a los magistrados, excepto los de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Está formado por siete miembros: el presidente de la Suprema Corte, tres jueces designados también por ese órgano, dos por el Senado y uno por el presidente de la República.