El Supremo avala exigir el pasaporte COVID para acceder a bares y discotecas en Galicia
- La medida fue acordada por el Gobierno regional en agosto, pero el TSJ de la comunidad la rechazó
- Los magistrados estiman que "el beneficio", respecto de la reducción significativa de los contagios, es "muy superior al sacrificio"
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El Tribunal Supremo ha avalado este martes la obligación de exhibir el pasaporte COVID en establecimientos de restauración y ocio nocturno de Galicia, una medida acordada por la Xunta el pasado mes de agosto, pero que fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.
La Sección cuarta de lo Contencioso del alto tribunal ha estimado ahora el recurso del Gobierno de Alberto Núñez Feijó contra dicho auto del tribunal autonómico, que rechazó esta obligación, al considerar que la medida es idónea, necesaria y proporcionada.
Los magistrados consideran que "el beneficio" que proporciona la medida, "respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local", y no atisban otra "que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales".
Medida "necesaria, idónea y proporcionada"
Se trata del mismo tribunal que no avaló esta medida para Andalucía, pero la sentencia aclara que en ese caso no se había justificado la necesidad de la medida que se había extendido al conjunto del territorio andaluz de forma general, aplicable a toda la población y municipios con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a situación sanitaria y evolución.
Ahora, razona el Supremo, podría haber una "tenue" limitación de derechos fundamentales a la igualdad o intimidad en favor del derecho fundamental a la vida, la protección de la salud y del "interés general de todos a sobrevivir en estas gravísimas circunstancias, que avalan la procedencia de la medida que se pretende".
La Sala tiene en cuenta que el Gobierno gallego no ha implantado la medida no se implanta de forma indiscriminada en todo el territorio de la comunidad autónoma, sino que se fijan diversos niveles de restricción, y recuerda que reviste un carácter temporal según "los principios científicos, las pruebas científicas y la información disponible en cada momento".
La medida le resulta "necesaria, idónea y proporcionada para conseguir el fin perseguido" en lugares de ocio que "no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y para beber".
Considera que no se vulnera el derecho a la igualdad
La sentencia también argumenta que la exhibición del pasaporte COVID "no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. Así, los magistrados recuerdan que la documentación "reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos", de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, así como el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección.
"Concurre una justificación objetiva y razonable para permitir o no el acceso al correspondiente establecimiento, según se haya cumplido tal exigencia, pues se trata de la protección de la salud y la vida de las personas, mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia", añade el escrito.
Sobre el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales
Respecto al derecho a la intimidad, el Supremo señala que "no parece que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS-CoV-2 y, por tanto, de la preservación de la vida y la salud de todos".
"Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso", sostiene.
Tampoco cree que el Supremo que se pueda ver limitado el derecho a la protección de los datos personales, "cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida".
Los magistrados afirman que "quizá mayor incidencia podría tener la medida sobre el derecho fundamental a la libre circulación de las personas", aunque apuntan que tal exigencia de exhibición de documentación ha sido implantada, en el seno de la Unión Europea, con carácter general en el reglamento relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado Covid digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia COVID-19.
En dicho reglamento se indica, recuerdan, que resulta "conforme con el Derecho de la Unión que los Estados miembros puedan limitar el derecho fundamental a la libre circulación por motivos de salud pública".