Las claves legales de nuestra jornada laboral
En España 856 personas murieron por exceso de horas de trabajo en 2016, según un informe de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo. A nivel mundial la cifra de fallecidos rozó los 745.000. Las jornadas de trabajo maratonianas son, según el estudio, el principal motivo de mortalidad laboral en el mundo. El informe de estas dos organizaciones es una llamada de atención a gobiernos y empresas para que acaben con las jornadas de trabajo sin fin.
Es cuestión de acatar la ley y en España la legislación está bien clara. Desde ‘Aquí hay trabajo’ te damos las claves legales de la jornada laboral en nuestro país.
1. 40 horas semanales
La jornada laboral no puede superar las 40 horas a la semana.
2. Descanso de un día y medio
El descanso semanal tiene que durar como mínimo un día y medio y disfrutarse del tirón.
3. 12 horas entre jornada y jornada
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tienen que pasar como mínimo 12 horas.
4. Descanso de 15 minutos en la jornada diaria
Si la jornada diaria supera las seis horas, tienes derecho a un descanso de 15 minutos.
5. Máximo 80 horas extraordinarias anuales
Los asalariados no pueden hacer más de 80 horas extraordinarias
6. Conciliación
Para poder conciliar, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a adaptar o a reducir la jornada.
7. Horas extras nocturnas ilegales
Las horas extra son ilegales si trabajas en horario nocturno.
¿Cómo denunciar?
Esta es la ley y está para cumplirla. Si no se cumple, puedes denunciar tanto si trabajas horas de más de manera gratis, como si haces muchas sin límite alguno.
Para denunciar, lo primero que tendrás que hacer es comprobar que efectivamente estás trabajando más horas de las permitidas. Como prueba te valdrá una copia del registro de las horas que haces. La empresa debe llevar al día obligatoriamente este registro. Copia en mano, es aconsejable acudir a los representantes de los trabajadores para ver si con su ayuda puedes solucionar el problema. Si no puedes, el siguiente paso es denunciar a través del Ministerio de Trabajo en el apartado Inspección de Trabajo. La tercera vía es acudir directamente ante el juzgado de lo social.