Enlaces accesibilidad

Los agentes de la 'patada en la puerta' irán a juicio ante los "sólidos" indicios de allanamiento de morada

  • Los policías defendieron ante el juez que actuaron conforme a la legalidad
  • El inquilino sostiene que los agentes se extralimitaron en su intervención policial dado que no hubo un criterio de urgencia

Por
Un coche de policía patrulla las calles por la noche
Los seis agentes de la Policía Nacional accedieron con un ariete en una vivienda para interrumpir una fiesta ilegal

El titular del juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, Jaime Serret, ha concluido la investigación de los seis agentes de la Policía Nacional que accedieron con un ariete en una vivienda para interrumpir una fiesta ilegal por la pandemia al apreciar "sólidos" indicios de la comisión de un delito de allanamiento de morada.

En un auto fechado el pasado 19 de septiembre, el juez acuerda la transformación de las diligencias en procedimiento ante el tribunal de jurado y convoca a los investigados el próximo 8 de octubre para trasladarles la imputación en virtud de la comparecencia del artículo 25 de la Ley Orgánica de Tribunal de Jurado.

Tras tomar declaración a los policías, el juez cree "incontrovertidos" los hechos denunciados, es decir, que a las 00:50 horas del 21 de marzo, "en el curso de una intervención policial, a pesar de que no tenían,  ni consentimiento de los moradores, ni autorización judicial, los agentes de la Policía Nacional investigados, tiraron la puerta abajo, de la vivienda situada en la calle Lagasca 18 piso 2º C, accedieron a la misma y detuvieron a sus moradores".

"Sólidos" indicios de allanamiento de morada

El magistrado señala en el auto que "los hechos no serían constitutivos de un delito del artículo 534 del Código Penal, referente a la entrada de funcionarios públicos en domicilios sin respetar las garantías legales o constitucionales". Tampoco concurre un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, pues el allanamiento de morada absorbe los daños producidos para realizar dicho allanamiento, sin perjuicio de su indemnización por la vía de la responsabilidad civil.

Por todo, entiende el instructor que "hay sólidos indicios de la concurrencia del delito de allanamiento de morada" del artículo 204 del Código Penal, cuya competencia corresponde al Tribunal del Jurado en relación con "la concurrencia o no del delito flagrante o en su caso del posible error de prohibición de los agentes de la Policía sobre la concurrencia de un delito flagrante que les autorizaba la entrada".

Asimismo, recuerda que la Audiencia de Madrid ya desestimó el pasado mes de junio que las personas presentes en esa vivienda estuvieran cometiendo un delito de desobediencia grave, sino en todo caso una infracción administrativa.

Los agentes manifestaron el pasado 17 de septiembre ante el juez que actuaron conforme a derecho y amparados por la ley al considerar entonces que se estaba cometiendo un delito de desobediencia al negarse el inquilino y las personas que estaban celebrando una fiesta ilegal en el interior a identificarse.

No hubo urgencia ni necesidad

Frente a su postura, el abogado del inquilino, Juan Gonzalo Ospina, sostiene que los agentes se extralimitaron en su intervención policial dado que no hubo un criterio de urgencia y necesidad para acceder a la fuerza en la vivienda en el caso de que se estuviera produciendo un delito, que a su juicio en ningún caso se produjo y si se hubiera producido sería una infracción administrativa.

14 horas - ¿Qué se considera "morada"? - Escuchar ahora

En un escrito, el letrado trasladó al juez que entiende que "la fase de instrucción se ha concluido al haberse practicado todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos querellados".

Incide en que los mismos no han sido discutidos ni por "los mismos querellados en su declaración en calidad de investigados, por lo que interesan que se continúen las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado".

Una causa polémica

El procedimiento penal arrancó después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.

La hizo después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez investigar a los agentes al considerar que se produjo "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio".

La 'patada en la puerta' fue en un piso de alquiler

La actuación, conocida popularmente como 'patada en la puerta', abrió un debate en los medios sobre la legalidad de la intervención policial. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, defendió a los agentes porque se trataba de un piso turístico en el que los jóvenes no moraban, sino que celebraban una fiesta ilegal.

Grande-Marlaska manifestó que no existía "instrucción ni recomendación de ningún tipo para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúen fuera de la legalidad". En este caso, la intervención se produjo cuando se celebraba una fiesta ilegal a pesar de las restricciones sanitarias por la pandemia.