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El abogado general de la UE considera ilegal la ley española que niega la prestación del paro a empleadas del hogar

  • En sus conclusiones opina que es ilegal porque constituye una discriminación indirecta hacia las mujeres
  • Su posición no es vinculante sobre la decisión que tiene que tomar el TUE en los próximos meses

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Una empleada del hogar en una imagen de archivo
Una empleada del hogar en una imagen de archivo

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE),  Maciej Szpunar, ha concluido que la legislación española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas del hogar es contraria al Derecho de la Unión Europea porque constituye una discriminación indirecta hacia las mujeres.

Según el letrado estas empleadas son "casi exclusivamente mujeres", y denegarles el derecho a paro "constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y no justificada por objetivos legítimos y ajenos a toda discriminación basada en el sexo".

A pesar de esta opinión del letrado,  su conclusión no es vinculante de cara a la futura sentencia del TUE que tendrá que emitir en los próximos meses para resolver el caso de una empleada del hogar a la que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) denegó una solicitud de cotización a la protección por desempleo para adquirir el derecho a la prestación.

El asunto llegó a Luxemburgo después de ser elevado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, que pide al TUE que interprete la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social para determinar si existe una discriminación indirecta por razón de sexo.

El 95% de las trabajadoras de este sector son mujeres

Así, el Abogado General Szpunar señala que corresponde al juez español comprobar si la "desventaja particular" que la legislación española establece para las empleadas del hogar puede calificarse de "medida indirectamente discriminatoria".

Si embargo, el letrado destaca que, mientras que la proporción entre hombres y mujeres es "más o menos similar" entre los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen de general de la seguridad social (en el que todos tienen derecho a una prestación por desempleo), la proporción en el caso del régimen especial para empleados del hogar "difiere considerablemente".

Según explica el abogado,  las mujeres representan más del 95% de las trabajadoras de este sistema y, por tanto, la cláusula de exclusión "afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de empleados de hogar de sexo femenino que de sexo masculino".

De esta forma, Szpunar apunta que, si el juez español llegar a la conclusión de que las empleadas del hogar están en "una posición menos ventajosa", debería considerar que la legislación es contraria a las normas europeas "salvo que esté justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo".

Rechaza las alegaciones del Gobierno

El abogado ha rechazado las alegaciones presentadas por la TGSS y el Gobierno español,  que justificaban la diferencia de trato "por objetivos basados en las características específicas de la categoría de empleados de hogar y del estatuto de sus empleadores, así como por objetivos de protección de los trabajadores, de protección del nivel de ocupación en este sector y de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude".

El letrado apunta, en primer lugar, que se trata de objetivos "legítimos" de protección social, pero estima que "no son ajenos a toda discriminación por razón de sexo y, por lo tanto, no pueden justificar una discriminación perjudicial para las personas de sexo femenino".

Además, el Abogado General rechaza en sus conclusiones que una eventual protección de las empleadas del hogar frente al desempleo pueda incitarlos al fraude, así como que la exclusión "conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles", lo que permite "no solo explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo".