Enlaces accesibilidad

Una jueza de Barcelona pide al Gobierno tipificar la violencia económica como violencia machista

  • Lo hace tras condenar a un hombre a 11 meses de cárcel e imponerle una fianza de 7.375 euros por impago de pensión
  • Los hechos enjuiciados tienen "un contexto específico de violencia de género que no puede pasar desapercibido", dice la jueza
  • El 016 es el teléfono de atención a las víctimas de violencia machista, es gratuito y no deja huella

Por
Una madre víctima de violencia económica junto a su hija.
Una madre víctima de violencia económica junto a su hija.

La titular del Juzgado Penal de 2 de Mataró (Barcelona), Lucía Avilés, ha solicitado al Gobierno que tipifique la violencia económica como una modalidad de violencia machista y la incluya en el Código Penal, según ha explicado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en un comunicado.

La magistrada señala en su escrito que el impago de las pensiones alimenticias (una forma de delito de abandono de familia) "en muchas ocasiones" es una manifestación de violencia de género, como en el caso que ella ha juzgado y que derivaba del divorcio de una pareja entre la que había habido denuncias por maltrato habitual y violencia en el ámbito familiar.

Cree que el contexto de violencia de género que no debe "pasar desapercibido"

La jueza agrega diferentes razones para pedir tipificar este delito como violencia machista en una sentencia por impago de pensión alimenticia tras un divorcio en la que condena al acusado a 11 meses de prisión y una indemnización de 7.375 euros no pagados entre 2014 y 2019 por un delito de abandono de familia. "Los hechos enjuiciados tienen además un contexto específico de violencia de género que no puede pasar desapercibido", sostiene el escrito.

La jueza insta, además, a tipificar este delito "en coherencia" con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, la Constitución y los diferentes estándares internacionales, entendido como "la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio y el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer.

El escrito incluye datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, según los que un 11,5% de mujeres mayores de 16 años ha sufrido violencia económica.

Todo noticias tarde - Violencia economica dentro del machismo - Escuchar ahora 22/11/2019

"La violencia económica se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo la capacidad de las mujeres para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido, pareja o ex y socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso", explica la jueza, y subraya que también afecta a los hijos en común.

Alerta de que genera "dependencia económica" hacia el agresor

De acuerdo con Avilés, socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España, se trata de un tipo de violencia que desde el punto de vista jurídico "puede pasar desapercibida" porque "no deja un rastro evidente como las agresiones físicas", pero cuyos efectos son "tanto o más nocivos que aquella en la medida en que suponen un empobrecimiento de las mujeres, de las madres, y de sus hijas e hijos, que les determina un impacto real en su salud, en su bienestar y en las opciones de futuro".

El también denominado "abuso económico", "abuso financiero" o "coerción económica", continúa la magistrada, otorga al padre "un instrumento de poder que los deja a merced de sus decisiones", por lo que pone en riesgo "los derechos de la infancia y la adolescencia". "Se puede concluir que se ejerce normalmente por los hombres sobre las mujeres y es causa y consecuencia de la perpetuación de estereotipos y de roles de género conforme a los que se atribuyen como propios de mujeres o de hombres papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos, en este caso potenciados con la sumisión económica de las mujeres y de las/os hijas/os", subraya la sentencia.

Así alerta también de que una de las consecuencias más graves es "la creación de una dependencia económica de la víctima hacia su agresor, que termina afectando a su capacidad para generar recursos financieros y adquirir autosuficiencia económica" y "condiciona, en muchas ocasiones, su decisión de denunciar o de mantenerse en el ejercicio de acciones penales contra el perpetrador".

"El impago de pensiones, y el resto de modalidades de violencia económica, sirve al progenitor incumplidor -estadísticamente el padre- para perpetuar su situación de control que contribuye a empobrecer a su pareja, someterla a estrés psicológico, y además aumenta la vulnerabilidad de hijas e hijos", enfatiza la jueza al recordar que no siempre se da con una denuncia de por medio, sino que a veces aflora tras una sentencia de divorcio.

En este sentido, apunta como ejemplos el "ver embargado el propio sueldo", "perder la vivienda a causa de la falta de pago de la otra parte", forzar a las mujeres a "acudir continuamente a procesos judiciales" para poder cobrar las pensiones alimenticias o "simplemente obligarlas a ponerse en contacto con quién fuera el agresor para reclamarle el pago de los gastos a los que está obligado".

"Supuestos que -concluye la magistrada- además se ven agravados por una discriminación de género estructural que sostiene elevadas brechas salariales, segregaciones ocupacionales, precariedad laboral del empleo femenino, mayor incidencia del paro y del trabajo informal, menor participación en los órganos de decisión de las empresas y de organizaciones en general"