El juez rechaza archivar el 'caso Gali' y cree que pudo haber una "vulneración frontal" de la ley
- El juez Lasala cuestiona las alegaciones de la Abogacía del Estado para cerrar la investigación sobre el líder del Frente Polisario
- El magistrado tomó declaración a la exministra Arancha González Laya la semana pasada
El juez que investiga la entrada del líder del Frente Polisario Brahim Gali, y cuestiona los principales argumentos que esgrime, entre ellos que se cumplió el Código Schengen para el control de fronteras europeas, según ha podido confirmar RTVE.
El titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, ha decidido en un auto, al que han tenido acceso Europa Press y Efe, mantener abierta la causa por la entrada de Gali en España el pasado mes de abril, un procedimiento en el que figura como investigada la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya por presuntos delitos de prevaricación, falsedad documental y encubrimiento.
El juez ve que no hay razones para archivar la causa al entender que "se está pidiendo un juicio anticipado que solo procedería en el caso de que 'el hecho' material fuera inexistente". "Algo que no es así pues hasta la parte solicitante reconoce que ha existido", recuerda.
El magistrado que la interpretación que hace la Abogacía del Estado sobre el cumplimiento del código Schengen para el cruce de fronteras en condiciones excepcionales "es muy parcial". Además, sostiene que se ha cometido "una vulneración frontal" de lo que establece ese reglamento "al haber pretendido su inaplicación" por parte de las autoridades implicadas.
El juez Lasala responde de esta forma al escrito que la abogada del Estado presentó el pasado 17 de septiembre y en el que solicitaba el sobreseimiento libre para el exjefe de gabinete del Ministerio de Asuntos Exteriores Camilo Villarino así como el archivo de la causa.
El juez ve una "vulneración frontal" de la ley
Lasala advierte que el Código Schengen exime de la entrada por las fronteras de personas o grupos en el supuesto de existencia de una "necesidad especial", siempre, además, que estén en posesión de las autorizaciones requeridas por el derecho interno a fin de evitar un posible "conflicto" con intereses de orden público o de seguridad interior de los estados miembros. Añade que este supuesto no se ha cumplido ya que el Código advierte que las exenciones son para el "cruce ocasional" de las fronteras cuando se produce fuera de los pasos fronterizos y de las horas establecidas. El auto resalta a este respecto que el aeropuerto de Zaragoza es un paso fronterizo habilitado en todo momento, por lo que considera que no es aplicable el precepto esgrimido por la Abogacía del Estado.
Argumenta, asimismo, que Schengen exige que el estado miembro que autorice la entrada de un español de un tercer país debe informar al resto de países miembros, "algo que no sólo consta que no se ha hecho sino que se ha reconocido que no se ha querido hacer de forma deliberada, con el fin de que la entrada fuera 'discreta'". Admite el magistrado, por otra parte, que el Reglamento de Fronteras exime del sellado del pasaporte, pero advierte a renglón seguido que "lo que aquí se enjuicia es si se mostró y se controló, no si se selló". En su análisis del referido reglamento aplicado al caso, destaca que la exención se refiere al sellado de los documentos de viaje de jefes de estado o de personalidades, y resalta a renglón seguido que ninguna de estas circunstancias se dan en relación a Gali ya que la República Árabe Saharaui Democrática no está reconocida por ninguno de los estados del Espacio Schengen.
Considera de "menor entidad" la disposición de que permite la entrada por "motivos humanitarios", que, añade, fue dictada con motivo de la pandemia en beneficio de quienes cumplían con el resto de requisitos y que, en cualquier caso, no afecta a los residentes en Argelia. En opinión del juez, existen "motivos" hasta el actual momento de la instrucción para creer que no fue una "mala o difícil" interpretación la que se hizo de este precepto sino una "vulneración frontal" al haberse intentado su no aplicación, "razón por la que se cuestiona lo sucedido en sede penal y no en otra jurisdicción".
En su auto, el instructor, a pesar de considerar el anterior motivo "suficiente" para rechazar el sobreseimiento, se pregunta sobre el delito de encubrimiento planteado por las acusaciones y recuerda que la causa también investiga si la entrada "discreta" de Gali podría tener como finalidad evitar problemas judiciales, alusión hecha en relación a la causa que tenía abierta en esos momentos el líder polisario en la Audiencia Nacional. "Aunque no haya medidas cautelares contra ella -argumenta en relación a la inexistencia de una orden internacional de detención contra Gali-, las autoridades han de poner en conocimiento de los juzgados competentes la localización del sujeto investigado".
Además, en relación al delito de falsedad investigado, advierte el magistrado que podría afectar no sólo a los que se hubieran aprovechado de la misma, sino también "a quienes hubieran consentido la utilización de cualquier documentación falsificada". En este sentido, califica de "excusa" el hecho de que el líder polisario hubiera ingresado en el hospital de Logroño con una identidad falsa con el "pretexto" de preservar datos íntimos sobre su salud, al entender que "ofende" a los profesionales sanitarios y administrativos de dicho centro.
La instrucción de la causa continuará el próximo lunes con la toma de declaración como testigos de las jefes de Gabinete de la exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo y del actual ministro del Interior con el fin de determinar si sus superiores conocían con anterioridad la entrada de Gali en España.
Laya declaró la semana pasada ante el juez
La exministra de Exteriores, Arancha González Laya, declaró la semana pasada ante el juez, para responder por la entrada en España del líder del Polisario y se acogió a la ley de secretos oficiales.
El líder del Frente Polisario llegó el pasado 18 de abril en un avión medicalizado argelino a la Base Aérea de Zaragoza, sin pasar controles de fronteras ni documentación. Desde allí partió en una ambulancia al Hospital San Pedro de Logroño y fue ingresado en el centro sanitario bajo el nombre de Mohamed Benbatouche.
La madrugada del 2 de junio salió de España rumbo a Argelia, después de comparecer ante el juez Santiago Pedraz por varias querellas presentadas en su contra por presuntas violaciones de los Derechos Humanos en los campamentos de refugiados saharauis de Tinduf. El instructor de la Audiencia Nacional no dictó ninguna medida cautelar al no ver indicios de delito que apuntaran a Ghali.
Su estancia en España desató una crisis migratoria en Ceuta y otra diplomática con el Reino de Marruecos.