La Audiencia de Madrid ordena el archivo de la causa contra Tezanos por malversación
- La archiva al no ver delito de malversación como denunció Vox
- Y cuestiona la actuación de los querellantes y de la magistrada instructora
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado el archivo de la investigación que se sigue en el Juzgado de Instrucción Número 29 de Madrid contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por presunta malversación de caudales públicos, al no ver "apariencia de delito" y considerar que se trata de una cuestión política "ajena al derecho penal".
En un auto hecho público este lunes y al que ha tenido acceso RTVE, se estiman los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado y la Fiscalía contra la decisión de la magistrada instructora de admitir a trámite la querella interpuesta por Vox y practicar diligencias en el marco de una investigación y se archiva al no apreciar "indicio alguno que evidencie una disposición fraudulenta de bienes públicos".
Para la Audiencia Provincial de Madrid, los trabajos contratados con terceros para la realización de encuestas de investigaciones fueron "ejecutados, no constando acreditado que el incremento de presupuesto en las contrataciones con algunas empresas pretendiera favorecer a algún partido político en particular, con independencia de que sus conclusiones fueren erróneas".
Cuestiona la actuación de los querellantes y de la magistrada instructora
Ahora la sección número 16 de la Audiencia decreta el archivo provisional de las actuaciones a petición de Tezanos y cuestiona la actuación de los querellantes por basarse en un informe pericial que considera un "compendio de artículos de opinión" basado en "valoraciones meramente subjetivas" y en "conjeturas e hipótesis".
También a la Sala le "llama la atención" la actuación de la jueza, que, en su opinión, no debió admitir a trámite la querella, porque ni precisó cuáles eran los hechos a investigar ni la relación que guardan las conductas descritas con el delito de malversación, algo que quizá se deba, dice el auto, "a los propios términos vagos e imprecisos que sustentan la querella".
"No hay duda que debió inadmitirse a trámite, de tal forma que, en su lógica consecuencia, deviene inútil la práctica de las diligencias interesadas e indebidamente también admitidas", han señalado.
Con esta decisión, el tribunal deja sin efecto tanto el auto en el que se admitió a trámite la querella como las diligencias acordadas por la jueza, entre ellas la declaración de Tezanos el próximo día 29 como investigado.
Vox se querelló contra el presidente del CIS al considerar que los resultados de las encuestas realizadas por este organismo tenían "notorias desviaciones hacia el PSOE" y que se había utilizado "dinero público para influir en la decisión de los votantes y en contra del fin al que tenía destino el mismo".
"Ajena al derecho penal"
Para la Audiencia de Madrid estos hechos, "que han sido objeto de continua controversia en los medios de comunicación" y de los que se hace eco el citado informe al que resta valor el tribunal pues sus conclusiones "nada tienen que ver con la imputación" de ningún delito, sino que es una "cuestión motivo de debate político" de "todo punto ajena al derecho penal".
Los magistrados consideran que los argumentos con los que Vox sostenía que las encuesta del CIS adolecían de "una imprecisión extrema" están amparados en "valoraciones meramente subjetivas", "simples conjeturas e hipótesis, huérfanas de sustento probatorio alguno".
En este sentido, han recordado que para atribuir a alguien un delito de malversación es necesario exponer actos concretos de administración desleal y determinar al menos indiciariamente cuales fueron los daños o perjuicios ocasionados.
En su opinión, "es evidente que una interpretación errónea del sentido del voto en determinadas encuestas no justifica el inicio de una investigación criminal", sobre todo cuando no se "atisba a ver" en qué delito encajaría.
Además de la "falta de concreción" en la querella, reprocha a Vox que no explique "cuáles fueron los daños o perjuicios ocasionados" por Tezanos y le recuerda que "los errores en las encuestas nada tienen que ver" con la comisión de ningún delito. Para que lo hubiese, explica, debería existir un "concreto perjuicio económico", algo que, añade, "aquí de ningún modo consta".
En el marco de su resolución, los magistrados han citado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se avisa que la confrontación política tiene otros escenarios propios para su realización ajenos a los tribunales.