El juez archiva la causa de la 'patada en la puerta' para cinco de los policías
- El magistrado considera que los agentes cumplían órdenes de sus superiores jerárquicos
- El auto no es firme, ya que es recurrible ante la Audiencia Provincial
El juez que investiga un posible allanamiento de morada por parte de un grupo de policías que entró a la fuerza en una vivienda de la calle Lagasca de Madrid porque había una fiesta en plena pandemia ha decidido archivar la causa para cinco de ellos porque se limitaron a cumplir órdenes.
A pesar de la decisión, el titular del juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, Jaime Serret, prosigue la causa para juicio contra el subinspector que estaba al mando del grupo de agentes y rechaza una serie de pruebas solicitadas por la acusación particular, entre ellas citar como testigo al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
En el auto, al que ha tenido acceso RTVE, el juez sigue el criterio de la Fiscalía que había pedido procesar por allanamiento de morada al subinspector que estaba al mando del grupo y absolver a los otros cinco imputados porque actuaron "en cumplimiento de la orden dada por su superior jerárquico"
"Está claro que la intervención de estos cinco agentes se realizó única y exclusivamente en el cumplimiento de las órdenes del jefe del operativo. Es decir la actuación de estos cinco agentes, fue en el ámbito del cumplimiento de una orden emanada de un superior jerárquico competente, y todo ello con independencia de las dudas sobre la ilicitud de esta orden emitida" por el superior.
El juez permite practicar las pruebas solicitadas por la Fiscalía
Además, el juez acuerda practicar las pruebas solicitadas por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la defensa porque "tiene por objeto acreditar si el piso de la calle Lagasca, era una vivienda donde vivía el denunciante o bien era un piso donde no vivía nadie y se utilizaba como discoteca clandestina durante el confinamiento".
Entre esas pruebas está la declaración de nueve personas en calidad de testigos el próximo 19 de noviembre a las 10.00 horas. Por el contrario, deniega la diligencias de la acusación particular porque "no van dirigidas a comprobar la existencia de los hechos denunciados, sino que tratan sobre la opinión (jurídica o no) de terceros sobre estos hechos".
En este sentido, añade, "es indiferente la opinión de una Academia de Policía, el ministro del Interior, un periódico o un catedrático de Derecho Penal. La prueba no es sobre opiniones jurídicas. La prueba es sobre hechos".
Además, el juez oficia al Ayuntamiento de Madrid para que remita el certificado de empadronamiento de la vivienda, así como que informen si el querellante se encuentra empadronado en la ciudad. También requiere a la parte querellante para que en el plazo de cinco días aporte el correo electrónico o archivo telemático donde recibió el contrato de arrendamiento que se adjuntó con la querella.
El procedimiento tiene su origen en una querella interpuesta por el morador y a instancias de que los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid ordenaran investigar los posibles excesos policiales llevados a cabo en la intervención policial realizada el pasado 21 de marzo.
El auto es recurrible a la Audiencia Provincial
El abogado penalista que ejerce la acusación y representa al inquilino del piso, Juan Gonzalo Ospina, ha indicado que "respetamos como no puede ser de otra manera la decisión judicial, y si finalmente solo se abre juicio oral para el Subinspector será la voluntad de la justicia".
Sin embargo, el auto no es firme, ya que es recurrible a la Audiencia Provincial.
De este modo, según ha podido saber RTVE.es, Ospina ha avanzado que apelarán la decisión "porque entendemos, que la obediencia debida a un superior encuentra su límite en el incumplimiento de órdenes ilegales, como consideramos que ha ocurrido en este caso, por ello, será la audiencia provincial de Madrid quien tenga la última palabra y decida, si existen indicios suficientes de criminalidad para los 6 agentes de policía, para uno, o para ninguno".