Un juzgado levanta la suspensión de entregar libros LGTBI en varios institutos de Castellón
- El magistrado señala que la ley de la Generalitat recoge el reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género
- La asociación cristiana alegaba que "es un libro con contenido sexualmente explícito y recurre al escarnio de las religiones"
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castellón ha levantado la medida adoptada por una magistrada sustituta del mismo juzgado que había suspendido la entrega de libros de temática LGTBI en 11 institutos de la ciudad de Castellón, ya que sostiene que el contenido de esas publicaciones tiene "fundamento legal directo en la ley de la Generalitat de reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género".
La magistrada sustituta acordó el 15 de octubre la medida cautelarísima solicitada por la Asociación Abogados Cristianos de no distribuir 32 libros LGTBI donados por el Ayuntamiento de Castellón.
Quejas de la asociación cristiana
Según el auto, publicado este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la asociación cristiana afirmaba que se trata de libros con perspectiva y temática LGTBI que "son ilegales desde varios puntos de vista" y alegaba que "no solo es un libro con un contenido sexualmente explícito, sino que recurre al constante escarnio de las religiones, y no solo de la católica, también realiza un ataque flagrante al Islam, al judaísmo y a la religión evangélica".
Ante estas afirmaciones de la parte demandante, el magistrado señala que en este nuevo auto que "resulta obvio" que están realizadas sin "el necesario sustrato probatorio, siquiera indiciario".
Además, explica que el uso que hagan los centros de los libros donados "no depende" del Ayuntamiento, sino que se engloba en la ley autonómica que prevé la existencia de obras literarias de esta temática en las bibliotecas públicas, de modo que puedan ser utilizados dentro del sistema educativo público". Una postura contraria a la que han indicado los abogados cristianos.
Reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género
Por su parte, el consistorio había afirmado que su actuación encuentra su fundamento legal "dentro de las competencias municipales de promoción de la cultura y equipamientos culturales" previstas legalmente.
Tras analizar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento y el Ministerio Fiscal, el magistrado entiende que la actuación administrativa impugnada "tiene un fundamento legal directo en la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generaltat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana".
Según recoge la resolución, que puede ser recurrida en apelación, "no se ha aportado prueba alguna, siquiera indiciaria, de que concurra la ilegalidad que la actora denuncia en la actuación municipal", así como tampoco "de que el contenido de los materiales (libros donados) atente contra los derechos humanos (...)".
"No se ha probado, en definitiva, que la actuación impugnada pudiera causar perjuicio alguno (...). Acordar la medida cautelar en este caso equivaldría a dejar la aplicación de las leyes vigentes al arbitrio de los intereses o valoraciones subjetivas de los particulares", concreta el auto.