Los letrados del Congreso respaldan la decisión de Batet de retirar el acta a Rodríguez tras el escrito del Supremo
- Lo hacen a pesar de un primer informe en el que concluían que no era necesaria esta retirada
- La presidenta del Congreso inhabilitó al diputado de Unidas Podemos tras su condena por agredir a un policía
El máximo responsable de los letrados del Congreso ha avalado la decisión de la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, de retirar el acta de diputado a Alberto Rodríguez tras su condena por agredir a un policía en 2014. Batet comunicó el pasado viernes al diputado de Unidas Podemos que perdía su condición de parlamentario, ejecutando así la sentencia de inhabilitación del Supremo.
A pesar de que en un primer momento los letrados de la cámara consideraron que no era necesaria la suspensión de Rodríguez como diputado, en el informe remitido este lunes, al que ha tenido acceso RTVE, el Secretario General del Congreso valora ahora que Batet actuó correctamente inhabilitándole.
La presidenta, tras haber recibido el primer informe, pidió al Supremo aclarar cómo debía ser aplicada la sentencia. El presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, respondió en un escrito en el que dejaba claro que Rodríguez estaba inhabilitado y que su pena era de prisión, a pesar de que fuera sustituida por una multa.
Aplicando aquel escrito, Batet decidió retirar el acta de diputado. "Cabe inferir que el Tribunal Supremo considera, en interpretación auténtica de la sentencia, que la pena privativa de libertad impuesta en origen no pierde su naturaleza por el hecho de haber sido sustituida", valora el informe firmado por Carlos Gutiérrez Vicén, Secretario General del Congreso.
"Por ello, y como consecuencia necesaria, ha de entenderse que opera la causa de incompatibilidad sobrevenida" prevista en el artículo 6 de la Ley Electoral y recogida en la jurisprudencia del Alto Tribunal, por la cual un diputado debe ser suspendido inmediatamente tras ser condenado en firme.
Se trata de un cambio de criterio frente al primer informe, en el que subrayaban que en este caso no concurría ni "la causa de incompatibilidad sobrevenida" ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían "bien la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado" o bien la pérdida del escaño.
Polémica en el Gobierno de coalición
La decisión de Batet de suspender a Rodríguez provocó la respuesta inmediata de la formación morada, que anunció que presentaría una querella contra la presidenta por prevaricación. Desde Unidas Podemos defienden que la inhabilitación del diputado afectaba solo a la posibilidad de ser elegido en unas próximas elecciones durante 45 días, "lo que en ningún caso implica perder el escaño", argumentan.
El diputado canario fue condenado por el Supremo a un mes y medio de prisión por agredir a un agente de la autoridad, en una manifestación en 2014. Sin embargo, sustituyeron esta pena por una multa de 540 euros que ya ha sido abonada.
En su informe del lunes pasado, los letrados se basaban precisamente en esta sustitución para concluir que la sentencia no debe tener efectos extra penales. "El Tribunal, al fijar la pena sustituta, ha decidido optar por la pena de multa. En definitiva, pudiendo haber impuesto una pena privativa de libertad, que hubiera sido, ahora sí, determinante de la causa de inelegibilidad contemplada en el artículo 6.2 a) de la LOREG, el Tribunal no lo hizo", explican en el escrito.