Sentencia pionera sobre la custodia compartida de un perro: reconoce la "corresponsabilidad" y el "vínculo afectivo"
- Supone un paso hacia la "descosificación" de los animales, en la senda marcada por la inmimente reforma del Código Civil
- El juez constata una "relación afectiva" con la mascota y rechaza que solo se tenga en cuenta la "titularidad" de la misma
Un juzgado de Madrid ha otorgado la custodia compartida de un perro a los dos miembros de una pareja separada que fueron a juicio para determinar con quién debe vivir. Tras constatar un "vinculo afectivo" entre el animal y la demandante, el juez ha considerado que ambos son "corresponsables" y "co cuidadores" de la mascota, que pasará a vivir en ambos domicilios en periodos alternos de un mes.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE.es, el juez acuerda "la tenencia compartida de Panda (el perro) para cada uno de los cuidadores y responsables" al considerar que "la afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que esta pueda recibir esa misma afectividad de otras personas". Además, sostiene que "la mera titularidad formal del animal, sea como dueño o adoptante, no puede prevalecer" sobre el "afecto del solicitante".
Esta resolución del Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Madrid, fechada el 7 de octubre de 2021 y notificada a las partes la pasada semana, supone un paso más hacia la "descosificación" de los animales, en la senda marcada por la inminente reforma del Código Civil.
Dicha modificación, aprobada por el Congreso de los Diputados a comienzos de este mes, promoverá que los animales de compañía dejen de ser considerados como bienes semovientes (es decir, cosas) para pasar a ser reconocidos en la regulación como “seres sintientes”.
Una sentencia "novedosa" que avanza hacia la "descosificación"
No obstante, la abogada de la demandante, Lola García, del despacho Derechos&Animales, explica a este medio que en sus argumentos para solicitar la custodia compartida recurrió al Convenio Europeo y no exclusivamente al Código Civil, dado que todavía no se ha hecho efectiva la modificación que cambiará la consideración de los animales y a que consciente de que, ante la ley, los animales siguen siendo "cosas".
"Para este caso yo utilicé el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, de 1987, que fue ratificado por España en 2017 (30 años después). Utilizando ese convenio mi clienta se ha podido declarar no como 'copropietaria', sino como 'corresponsable' y como 'co cuidadora' de este animal. Es importante porque supone no cosificar al perro (...) Creo que este caso abre la puerta a que los abogados usen este Convenio en lugar del Código Civil", detalla García, que está especializada en derechos de los animales.
Desde su punto de vista, se trata de una "una sentencia novedosa" también por lo que fundamenta el juez en su escrito. "No he encontrado o no me consta que haya sentencias previas en las que se hable en estos términos", señala la abogada, quien también defendió a una de las partes en el juicio tras el que, por primera vez, se determinó la "custodia compartida" de un perro en España.
Esto último ocurrió en el año 2019, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid declaraba la "copropiedad" de Cachas -el perro de otra pareja- y decidió que, tras la separación, cada uno de los dueños disfrutara del animal en periodos de seis meses cada año. Aquella sentencia, según García, supuso "un gran avance" respecto a la concienciación, pero todavía se hablaba de las mascotas como "artículos de propiedad".
En la sentencia que llega tras el juicio por la custodia de Panda el cambio es muy significativo. De hecho, el juez alude en su escrito a la "dificultad" por "la ausencia de una regulación específica en nuestro Derecho" y señala que esto se ha traducido en "un diverso tratamiento de la cuestión en los Tribunales, aunque pudiendo señalar una clara línea evolutiva".
Asimismo, menciona diferentes sentencias que parten de casos similares y alude a una decisión judicial de hace 20 años que aportaba un enfoque que "puede ser calificado como adelantado a su momento".
El juez constata "una relación afectiva" y un "vínculo" con el animal
Su decisión de declarar la custodia compartida en el caso de Panda la fundamenta de varias formas, tras constatar mediante pruebas que ambas personas, separadas y no divorciadas, se encargaron de los cuidados de la mascota durante el tiempo que duró la relación sentimental.
"La prueba obrante en los autos revela una relación afectiva de la demandante con el perro que es merecedora de tutela jurídica. La tenencia del animal por la pareja, cuando era conviviente, durante más de un año, ha generado un vínculo afectivo entre la demandante y el animal que ha quedado plasmada en diversa prueba", señala el escrito.
La abogada explica que, además de aportar como prueba el contrato de adopción del perro (a nombre de los dos), ella añadió facturas veterinarias y fotografías en los que "se les ve a los tres como una familia, exactamente igual que si fuera una foto con hijos".
García también apunta que a día de hoy, como todavía no se ha materializado la modificación pendiente en el Código Civil, las resoluciones judiciales dependen de un criterio muy subjetivo: "Hay jueces que tienen más sensibilidad con los animales, como es el caso de esta sentencia, y otros que siguen considerándolos como una propiedad. El artículo 3 del Código Civil dice que las leyes se tienen que aplicar según la realidad social, pero hay muchos jueces que esto no lo aplican. ¿Quién piensa hoy día en España que un perro es una cosa?", se pregunta García.
Rechaza que solo se tenga en cuenta la "titularidad" del animal
Cuando los jueces se basan exclusivamente en el Código Civil, consideran que el "propietario" de la mascota es el que figure como dueño en el registro (hasta ahora, solo puede rezar un titular) y no se tiene en cuenta ni el bienestar del animal ni el sufrimiento que esa ausencia pueda provocar en la otra parte de la pareja.
"Solo si la otra parte acredita que es copropietaria tendrá derecho a compartir su custodia porque existe una comunidad de bienes inseparables. Como el perro no se puede partir por la mitad, no queda más remedio que compartirlo", ahonda la abogada, cuya clienta no figuraba oficialmente como dueña de Panda, razón por la que decidió ir a juicio.
En ese caso, el juez ve con claridad que "no cabe detenerse en el dato meramente formal de la titularidad del animal, sino que hay que alcanzar la realidad de un vínculo de afectividad, el cual queda acreditado según lo expuesto".
La Comisión de Justicia del Congreso aprobó el pasado 5 de octubre la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para que dejen de ser considerados cosas o bienes inmuebles.
La aprobación de la proposición, que continuará su tramitación parlamentaria en el Senado, permitirá dejar de considerar a los animales como bienes inmuebles susceptibles de formar parte de las herencias, embargos o tratos de divorcio, especialmente en el caso de las mascotas.
Según García, el cambio será muy trascendente en el ámbito jurídico, ya que son "numerosas" las parejas que comparten los cuidados de un animal de compañía y que, tras separarse o divorciarse, entran en conflicto por no llegar a un acuerdo sobre quién se quedará con la mascota. Además, también se dejará de considerar a los animales como bienes inmuebles susceptibles de formar parte de las herencias o embargos.
Al margen de esto, lo más importante del cambio en la regulación, subraya la abogada, es que se comenzará a considerar a los animales como seres "con capacidad de sentir y de sufrir" y "como sujetos de derecho".