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¡Qué no te timen!

¿Qué derechos y deberes tienes durante una baja laboral?

  • La pandemia ha multiplicado por tres las bajas laborales que se producen en España en un año
  • Te explicamos los derechos y deberes que tienes mientras que estás enfermo si eres asalariado, autónomo o si estás en el paro
  • Tienes más información en 'Aquí hay trabajo', disponible en RTVE Play

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Aquí hay trabajo - Tus derechos y deberes durante una baja

La pandemia ha multiplicado por tres el número de bajas laborales que se producen en España en un año. Más de tres millones de trabajadores se dieron de baja en algún momento de 2020, frente a los 700.000 que lo hicieron el año anterior. ¿Sabes cuáles son tus derechos y deberes durante una baja laboral?

Deberes

Si eres asalariado, estás enfermo y el médico te da la baja, antes de tres días tendrás que llevarla a la empresa para que se lo informe a la Seguridad Social Tres días, también, son los que tienes para presentar los partes de confirmación. Y una vez te den el alta laboral, tienes que enviarla a la empresa en 24 horas como máximo.

Derechos

Si eres asalariado, los tres primeros días los cobrarás si lo dice el convenio de tu empresa. Si no especifica nada, no recibirás nada. Desde el cuarto día de baja hasta el día 15, te tiene que pagar la empresa. A partir del 21, lo hará la Seguridad Social o la Mutua.

Si estás cobrando una prestación por desempleo y te pones enfermo, tu deber será entregar los partes de baja, alta y confirmación a la oficina de empleo. Durante la baja la demanda de empleo se suspende y no habrá que ir a renovarla y tampoco te citarán para presentarte ofertas de trabajo ni para realizar cursos de formación. El SEPE te pagará la prestación tal cual, pero mientras estés de baja el paro no se detiene y tu tiempo de prestación sigue corriendo. Y si cuando termine, sigues enfermo, la Seguridad Social te pagará 430 euros hasta que te den el alta.

En el caso que seas autónomo, deberás presentar en la S.S. o en la Mutua el informe médico y rellenar la solicitud. Necesitarás el DNI, justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses y una declaración escrita explicando si cierras o dejas el negocio a cargo de otra persona. La prestación por incapacidad se cobrará desde el cuarto día de baja. Hasta el día 20, cobrarás el 60 por ciento de la base de cotización y a partir de 21 días, la cantidad se eleva al 75 por ciento.