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Claves sobre la anulación del impuesto de plusvalía: ¿puedo reclamar?, ¿cómo afecta a los ayuntamientos?

  • El fallo no tiene efectos retroactivos con lo que se cierra la puerta a las reclamaciones masivas
  • Solo podrán pedir su devolución quienes hayan impugnado o recurrido el tributo antes del 26 de octubre

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El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía

El impuesto municipal de plusvalía ha sido anulado por el Tribunal Constitucional y ya no habrá que pagarlo cuando se venda, se done o se herede un inmueble o un terreno. Una decisión que supone un recorte a la recaudación de los ayuntamientos que obtienen por este tributo entre el 2 % y el 6 % de sus ingresos.

El fallo no tiene efectos retroactivos con lo que se cierra la puerta a las reclamaciones masivas, según los expertos consultados por RTVE, el socio del bufete Ático Jurídico, José María Salcedo, y el presidente del sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, Carlos Cruzado.

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

Su nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana aunque se conoce como impuesto de plusvalía. Es una tasa municipal que grava todas las trasmisiones urbanas de solares, edificios o viviendas con independencia de su naturaleza jurídica: compraventa, donación o herencia. En el primer caso, lo abona el vendedor y en los otros casos el que recibe el bien.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

Con un método objetivo, que aplica al valor catastral un coeficiente máximo de revalorización, en función del número de años que se ha poseído el bien inmueble, para obtener la base imponible. Salcedo apunta que este sistema de cálculo "no tiene en cuenta si ha habido aumento de valor" y se cobra "con independencia de la ganancia real", por eso lo anula el tribunal de garantías constitucionales.

¿Qué ha anulado el Tribunal Constitucional?

El fallo considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto. En concreto, que se use el valor catastral determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y se multiplique por el coeficiente de revalorización. La sentencia matiza que "aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad"

Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso - El futuro del impuesto de plusvalías para los Ayuntamientos - Escuchar ahora

¿Es la primera sentencia del TC sobre la plusvalía?

No, es la tercera vez que se pronuncia el Tribunal Constitucional. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, es decir, cuando el bien se había deteriorado, se había vendido por un precio inferior al inicial, o el vendedor había perdido dinero con la transacción. En 2019, el TC hizo lo mismo "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar del impuesto es superior al incremento patrimonial".

¿Qué efectos tiene la anulación de la plusvalía?

La anulación del impuesto no tiene efectos retroactivos porque el TC ha declarado " la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha". Esto quiere decir que cierra la puerta a las reclamaciones masivas y a los recursos por la inconstitucionalidad del impuesto, solo pueden reclamar los ciudadanos que ya estén litigando. Para los ayuntamientos, como es imposible calcular el tributo, no pueden aplicarlo y su efectividad desaparece.

¿Quién puede reclamar?

Según la sentencia, solo podrán pedir su devolución quienes hayan impugnado o recurrido el tributo antes de la fecha del fallo, el pasado 26 de octubre. Aclara que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.

En concreto, señala que “a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada”.

¿Qué hago si acabo de heredar un piso?

En el caso de las herencias, el plazo para liquidar esta tasa era de seis meses ampliable hasta un año. El abogado Salcedo recomienda que si se tiene que presentar una autoliquidación hacerlo con un importe de cero euros y si se recibe la notificación adjuntar una nota con el fallo del Constitucional que elimina el impuesto, considera que "no es correcto dejar de presentarla". Añade que la sentencia entra en vigor una vez que se publica en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué va a hacer el Ministerio de Hacienda?

Dos semanas después del fallo del Constitucional, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley para adaptar el impuesto sobre la plusvalía municipal a la sentencia, permitiendo a los contribuyentes elegir entre dos métodos de cálculo el que más les beneficie.

¿Qué alternativas hay para el cálculo de la plusvalía?

Cruzado considera que la nueva norma debería establecer un sistema de cálculo en función de la evolución real de los precios y no tanto en valoraciones catastrales, algo similar a lo que se hace en el impuesto de sucesiones con la información que trasladan los notarios sobre las tasaciones reales.

Por su parte, Salcedo indica que podrían actualizarse los precios en función de la evolución del IPC. Detalla que hasta ahora, había heterogeneidad en la apreciación de los juzgados a la hora de fallar si había una plusvalía real o no. Es decir, algunos jueces aceptaban aplicar el Índice de Precios de Consumo para hacer el cálculo y otros no, en ocasiones, las sentencias divergían en la misma ciudad.

¿Qué supone para las arcas municipales?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es la segunda fuente de financiación municipal, solo por detrás del Impuesto de Bienes Inmuebles. Así, según los últimos datos disponibles, supuso más de 2.600 millones de euros, en términos porcentuales entre un 2 % y un 6 % de los ingresos de los ayuntamientos.

El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, ha pedido una reunión con Hacienda para implementar cuanto antes una nueva tasa. A su juicio, se genera "inseguridad jurídica para los ciudadanos y las administraciones locales", que ven cómo los presupuestos municipales se quedan en papel mojado, además de "un deterioro de las finanzas locales".

Además, añade que la FEMP lleva desde 2015 pidiendo al Gobierno que reforme esta ley. Ahora van más allá y reclaman un fondo compensatorio por su futura falta de ingresos y por lo que han dejado de recaudar con sentencias anteriores.

¿La sentencia afecta a toda España?

No, solo a las comunidades autónomas de régimen común, quedan fuera los territorios forales del País Vasco y Navarra. Eso sí, el TC ya le dio un tirón de orejas a Álava y Guipúzcoa. En concreto, en febrero de 2017 anuló varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Salcedo afirma que las diputaciones forales legislaron entonces para evitar el vacío legal en este impuesto.

¿Qué pasó con el pinchazo de la burbuja inmobiliaria?

El estallido de la burbuja inmobiliaria hizo bajar los precios de los pisos y los terrenos en muchas partes de España lo que generó desajustes en este tributo. Hasta ese momento las plusvalías se daban por descontadas, pero el desplome inmobiliario por el exceso de oferta provocó ventas a pérdidas y paradojas impositivas que convirtieron la tasa en "confiscatoria", ya que en ocasiones su importe era superior a la ganancia y se tenía que abonar aunque se hubiera vendido por debajo del valor catastral, situaciones que ya corrigió el TC en anteriores fallos.