El Constitucional cierra la puerta a reclamaciones masivas del impuesto de plusvalía municipal
- Según el borrador de la sentencia, solo podrán pedir devolución quienes recurrieran antes del 26 de octubre
- Los consumidores denuncian que se vulnera "la justa reparación" y que la Corte europea puede tumbar el fallo
El Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre el impuesto municipal de plusvalía cuyo sentido se adelantó el miércoles, rechaza que se pueda reclamar con efecto retroactivo, por lo que la anulación del cálculo del impuesto excluye a las abonadas, liquidadas o juzgadas, y a las que no han sido denunciadas.
Según el borrador de la sentencia al que ha tenido acceso RTVE, solo podrán pedir su devolución quienes hayan impugnado o recurrido el tributo antes de la fecha del fallo, el pasado 26 de octubre. Aclara que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.
En concreto, señala que “a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha”.
De este modo, impide que sean revisados no solo los casos ya juzgados sino las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de publicación de la sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada previamente.
Los consumidores rechazan la sentencia
Asociaciones de consumidores, como Asufin, ya han mostrado su rechazo a la sentencia, que definen como "inadmisible y que podría ser tumbada por Europa, como ya sucedió con el fallo del Supremo relativo a la cláusula suelo".
La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha expresado su "sorpresa, indignación y frustración” por el perjuicio que causa a los ciudadanos, "que ven que nuestros tribunales cometen el mismo error en aras de una estabilidad económica que no se puede preservar a costa de impedir el derecho a la justa reparación”.
El Constitucional declaró la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía, los que determinaban que siempre se había producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que en la práctica se hubiera producido dicha revalorización y de su cuantía real.
La sentencia, que estima la cuestión promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.