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El Supremo reprende a PP y Vox por llevar a la Justicia el nombramiento de Delgado

  • El Alto Tribunal recuerda a ambos partidos que no tienen "legitimación activa" para recurrir
  • Señalan que la función de "control al Gobierno debe canalizarse en las Cortes Generales" no en los tribunales

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Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha recordado a PP y Vox que la función de control al Gobierno debe canalizarse en las Cortes Generales y no en los tribunales. El Alto Tribunal les ha reprochado que intenten "dirimir controversias" de carácter político al recurrir ante la Justicia la designación de Dolores Delgado, antigua ministra de Justicia, como fiscal general del Estado "al margen de las reglas sobre la legitimación" dado que, como partidos, no están legitimados para hacerlo.

La sección cuarta de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha difundido este miércoles las sentencias con las que ratificó el nombramiento de la exministra de Justicia como fiscal general al no admitir los recursos de ambos partidos por no tener "legitimación activa" para recurrir.

Las sentencias, cuyo fallo se conoció el 19 de octubre, explican que en la jurisdicción contencioso-administrativa solo pueden recurrir quienes tienen legitimación activa, es decir, los titulares de un derecho o un interés legítimo.

El TS considera que no son titulares de ningún derecho infringido

La estimación del recurso debería deparar una ventaja o evitar un perjuicio real y efectivo, según una jurisprudencia constante, explica la Sala.

En este caso, sin embargo, los magistrados consideran que ni el PP ni Vox -a quienes impone el pago de costas que no podrán exceder los 4.000 euros- son titulares de ningún derecho infringido por el nombramiento de Delgado como fiscal general tras haber ocupado la cartera de ministra en el primer gobierno de Pedro Sánchez.

Creen que ni han sabido explicar qué ventaja real y efectiva lograrían o qué desventaja o perjuicio evitarían con sus recursos que no pueda invocar cualquier persona y sostienen que la relevancia constitucional de los partidos políticos no les da una posición especial en el proceso contencioso.

Por eso, cuando han acudido a dicha jurisdicción sin un derecho o un interés legítimo, se les ha negado la legitimación activa, como así lo demuestran las 24 resoluciones en las que se apoyan las sentencias, que fueron dictadas entre 2004 y 2021 y que rechazaban admitir por falta de legitimación a partidos que interpusieron recursos, algunos de los cuales tenían la misma o mayor relevancia política que éste.

"Ni esta jurisdicción ni esta Sala son el lugar adecuado para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político, al margen de las reglas sobre la legitimación establecidas por la ley con carácter general", dice la Sala.

El Supremo explica que este fundamento de legitimación se vincula a la tutela judicial efectiva y señala que "no basta con que se discrepe de un acto" o se considere que no es conforme a Derecho para proceder a su impugnación. Según añade, "es necesario además que medie una concreta y determinada relación entre el sujeto que formula el recurso y el objeto del proceso".

La función política "no es suficiente" para impugnar el cargo de Dolores Delgado

El Supremo subraya que la función política de los partidos "no resulta suficiente, por sí sola, para conferir legitimación en la impugnación de cualquier acto que pueda tener relevancia política o que pueda ser considerado un 'acto político', si no media esa conexión específica y concreta con su actuación o funcionamiento como partido político, en definitiva, dentro de su esfera de derechos e intereses legítimos".

Resaltan además que la inadmisión de los recursos no crea espacios de inmunidad porque el nombramiento se pudo recurrir por quien estaba legitimado para ello, como las asociaciones judiciales o fiscales. Entonces, indica, la Sala sí que habría entrado en el fondo del asunto, algo que no ha hecho en este caso al quedarse en el paso previo: analizar y rechazar la legitimación del recurrente.

Sin embargo, no todos los magistrados han estado de acuerdo. La sentencia cuenta con los votos particulares de dos magistrados que consideran que los recurrentes sí estaban legitimados para llevar el asunto al Supremo, que debía haberse pronunciado sobre el fondo.

Y respecto a ese fondo discrepan, dado que mientras José Luis Requero cree que los recursos debieron ser desestimados, Antonio Jesús Fonseca opina que debió anularse el nombramiento de Delgado por no cumplir la exigencia de "idoneidad" por no ofrecer "absolutas garantías de independencia" por su pasado como ministra de Justicia y diputada del PSOE.