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Espray de defensa personal: sí pueden multarte si llevas uno no homologado

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Mensaje de Twitter de una usuaria que denuncia que le han multado por llevar un espray de defensa personal y varios mensajes de respuesta, con el sello naranja de VerificaRTVE
Mensaje de Twitter de una usuaria que denuncia que le han multado por llevar un espray de defensa personal y varios mensajes de respuesta

Un tuit que acumula más de 3.000 retuits y más de 18.000 likes denuncia que a una mujer le han multado por llevar un espray de pimienta para defensa personal. Numerosos usuarios han criticado la sanción y otros la han puesto en duda. Lo cierto es que sí te pueden multar si llevas un espray de este tipo no homologado, como era el caso de quien emite la queja.

Qué dice el tuit y qué comentarios ha suscitado

La usuaria denunció que le han puesto “400 € de multa por llevar un spray de pimienta”. En los tuits siguientes, criticó que la Policía no puede hacer nada ante denuncias por posibles acosadores “si no está identificada esa persona”, pero sí puede multar a quien porte “algo para defenderte”. Algunas usuarias le señalaron que no pueden poner multa por eso; otros, que para no incurrir en sanción el espray tiene que estar homologado y la propia autora del tuit reconoce que el suyo no lo está.

El tuit también critica al Gobierno por proteger de esta manera “a ilegales violentos, a violadores, a okupas, a ladrones a asesinos pero la gente honrada debe dejarse agredir”. La cuenta, de reciente creación, tiene publicaciones filo-nazis y contra el movimiento antifascista.

Algunos usuarios le recomiendan llevar otro tipo de armas más agresivas (“menos mal que yo llevo navaja, no spray”). Otras cuentas que se han hecho eco del mensaje y lo han amplificado publican contenidos a favor del derecho a portar armas.

No es la primera vez que el tema suscita la atención de los usuarios de Twitter. En marzo de 2020 se utilizó también en el mismo sentido de crítica hacia el Gobierno. Y en mayo de 2018 una usuaria afirmó que prefería “pagar una multa a que me hagan pagar unas consecuencias horribles mentales por si me violan”.

Qué dice la normativa vigente al respecto

Hay páginas web que publicitan objetos para “defensa personal” aduciendo que son legales, pero no lo son. Te explicamos cuáles cumplen la normativa y qué esprays se incluyen en la lista actualizada de los homologados por el Ministerio de Sanidad, estando autorizados para la venta.

El Reglamento de Armas de 1993 define en su artículo 2 qué es un arma y las clasifica en función de “sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización” en el artículo 3. En los artículos 4 y 5 se especifica cuáles son armas prohibidas y se incluyen “Los ‘sprays’ de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.” (art. 5.i. ).

Ese mismo artículo incluye una excepción para aquellos “sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos” (art. 5.i. ). Estos esprays autorizados pueden ser adquiridos por mayores de edad en armerías presentando el Documento Nacional de Identidad.

El Reglamento de Armas tiene su desarrollo en la Orden de 3 de octubre de 1994, que explica el proceso por el que el Ministerio autoriza los esprays. El texto legal especifica que “Se considerará infracción administrativa toda forma de compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de sprays de defensa personal que no cuenten con la aprobación previa del Ministerio de Sanidad y Consumo” (apartado octavo, 1).

Esta infracción, según la vigente Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, conocida como “Ley Mordaza”, contempla sanciones de entre 601 y 30.000 euros (art. 39b) para aquellos que porten, exhiban o usen armas prohibidas (art. 36.10. ). La cuantía dependerá del grado de gravedad de la infracción (de acuerdo con variables como la reincidencia, el uso de violencia, el anonimato del infractor o el uso de colectivos vulnerables en el hecho, art. 33). El órgano competente en el caso de estas infracciones es la Delegación del Gobierno (art. 32c).

Dónde y cuáles comprar

La normativa mencionada especifica, además, que la venta de este tipo de productos debe hacerse en armerías autorizadas, un tipo de negocio poco numeroso y muy controlado. El mencionado art.5.i del Reglamento de Armas autoriza la venta de estos esprays “en las armerías” y solo “a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte u otros documentos que acrediten su identidad”. Y en la Orden de 1994 que la desarrolla se dice que los propietarios de las armerías son los que tendrán que exigir “a sus proveedores que presenten la correspondiente resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobando el producto” (apartado sexto).

Comando Actualidad - Armería - Reportaje

En su apartado séptimo se afirma que estos esprays “estarán sometidos a las medidas de intervención e inspección establecidas” (punto 1). También se dice que no se pueden vender “por catálogo o cualquier medio de venta a distancia” (punto 2) y que la única publicidad que puede hacerse del producto es solo “en publicaciones especializadas en armas” (punto 3).

El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, mantiene en su web una lista actualizada de los esprays homologados, actualizada a fecha 6 de abril de 2021. El documento concreta los 12 esprays legalmente aprobados para su venta en armerías, así como el número o código de aprobación y la fecha de caducidad del permiso.

Lista de esprays de defensa personal autorizados por el Ministerio de Sanidad, con el sello azul de VerificaRTVE

Lista de esprays de defensa personal autorizados por el Ministerio de Sanidad a fecha de 6 de abril de 2021 VerificaRTVE

La ilegalidad de otros productos para defensa personal a la venta

Hay páginas webs que venden esprays y otros productos para defensa personal, pero, como has visto, la legislación prohíbe su venta en otros sitios que no sean armerías autorizadas. Además, estas webs anuncian como productos legales objetos prohibidos por la ley por su peligrosidad. Entre otros, es ilegal la “publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados”, de productos como “Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas” (art. 4.f). Tampoco están permitidas “Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas” (art. 4.h). Esto excluye productos como los llaveros puntiagudos o armas como las estrellas “shuriken” o los puñales “kubotan” como los que le recomiendan a la usuaria en los comentarios a su tuit.

La norma también permite “Las defensas eléctricas, las defensas de goma o extensibles, y las tonfas o similares” (art. 5.j), así como “cuchillos, machetes y demás armas blancas” o “navajas no automáticas” (art. 5.3. ). Por tanto, tampoco pueden usarse tásers (pistolas eléctricas), un arma permitida en algunos cuerpos policiales y que algunos usuarios le mencionan a la cuenta que se queja de la multa. Si las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado detectan la tenencia de alguna de estas armas no permitidas, pueden sancionarte en virtud de la normativa explicada más arriba. Por otro lado, sí es legal usar silbatos, linternas deslumbrantes o unos llaveros que emiten un potente sonido de alarma (hasta 130 decibelios de potencia).

Como conclusión, la Ley vigente permite llevar un espray de pimienta para uso en caso de defensa personal. Pero no vale cualquier espray ni se puede comprar en cualquier tienda: el producto debe estar homologado y solo es posible comprarlo en una armería.