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Galicia

Ordenan reabrir el caso de las grabaciones a mujeres orinando en la fiesta de A Maruxaina

  • En septiembre un juez no apreció delito en grabar a las mujeres orinando en la calle y subirlas a internet
  • La Audiencia Provincial de Lugo pide averiguar "quién" y "cómo" obtuvo las imágenes que acabaron en webs porno

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Mujeres lucenses salen a la calle para protestar contra el archivo de la denuncia por la grabación
Mujeres lucenses salen a la calle para protestar contra el archivo de la denuncia por la grabación

La Audiencia Provincial de Lugo ha ordenado reabrir el caso sobre las grabaciones realizadas a mujeres orinando durante la celebración de la fiesta de A Maruxaina, celebrada en 2019 en San Cibrao y que fueron publicadas en páginas pornográficas.

Los magistrados concluyen en un auto notificado este jueves que con las grabaciones se vio comprometida "la intimidad de un grupo de mujeres", por lo que decreta que se investigue "sobre quién y cómo realizó las grabaciones".

La Sala ha revocado, por tanto, la decisión de archivar el caso adoptada por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro, que zanjó inicialmente la investigación y, ya en septiembre de este año, desestimó los recursos de reforma presentados por las víctimas, unas 90 mujeres.

El auto que revoca la decisión del juzgado de instrucción, difundido por el TSXG, se centra en el supuesto delito por producción, distribución y tenencia de material pornográfico. En él, se señala que "el tema a dilucidar, en síntesis, y en el que existe la discrepancia entre la resolución impugnada y los recurrentes, viene determinado la consideración de que si, al realizar la actividad en la vía pública, la intimidad no se encuentra protegida, pues no se ve comprometida por la filmación realizada o, en caso contrario, sí lo está y la transgresión merece algún tipo de reproche penal".

Revoca el auto del juzgado de Viveiro

Según señala la Audiencia Provincial de Lugo, aunque las imágenes fueron grabadas en la calle, "el propio concepto de intimidad no se puede limitar al ámbito doméstico o privado".

Previamente, recuerda que el Tribunal Constitucional declara expresamente que el ámbito de cobertura de este derecho fundamental viene determinado por la existencia en el caso de una expectativa razonable de privacidad y pone como ejemplo el comportamiento espontáneo que se puede dar en un paraje inaccesible o en un lugar solitario debido a la hora del día.

Tras apelar a varios pronunciamientos jurisprudenciales, los magistrados llegan a la conclusión, "dispar" frente a la mantenida por la resolución del juez instructor de Viveiro, que "habrá de continuarse con la investigación de los hechos", con el fin de determinar "el lugar concreto y la forma en la que fueron colocados los elementos de grabación, en principio, y sin perjuicio de lo que se pueda llegar a justificar en el curso de la investigación, que estarían situados en lugares "insidiosos" para evitar ser descubiertos".

Un juez de Lugo no aprecia delito en grabar a mujeres orinando en la calle y subirlas a páginas web pornográficas

Consideran que se ha visto "comprometida la intimidad de las mujeres"

Desde la Audiencia Provincial especifican que se debe ahora "determinar si el lugar era un lugar apartado o reservado",  lo que también, en principio y "en consideración al propio hecho de que quien actuó colocando los elementos de grabación, era conocedor de que se trataba de un lugar 'reservado' y que ya venía siendo utilizado en años anteriores para poder orinar las mujeres sin estar a la vista de terceros".

"Esto es, en un lugar que, en apariencia y a falta de mayores concreciones, es apartado de la vista de personas ajenas". Finalmente, la Audiencia de Lugo señala que es preciso aclarar también "el destino que recibieron las imágenes, emitidas en páginas web de contenido erótico, incluso en su propia denominación".

Por todo ello, la sala ha llegado a la conclusión de que se ha visto "comprometida la intimidad de un grupo de mujeres", una conducta "aparentemente dolosa" que "merece que se investigue sobre quién y cómo realizó las grabaciones",  por lo que "habrá de continuarse con la instrucción de la causa y de los hechos denunciados".

Por todo, ordena reabrir la causa y practicar las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal en noviembre de 2020 y las víctimas, así como continuar con la "averiguación de los hechos y de sus posibles autores" y reabre el caso en contra de la archivación del juez instructor del caso.