Deliveroo abandonará España el 29 de noviembre por la entrada en vigor de la 'Ley Rider'
- La norma obliga a las empresas a contratar como asalariados a sus repartidores
- La decisión, según explica la compañía, ha estado sometida a consulta entre los trabajadores
La empresa británica de comida a domicilio Deliveroo dejará de operar en España el próximo 29 de noviembre y hará realidad la decisión que anunció con motivo de entrada en vigor de la ley conocida como la 'Ley Rider' el pasado mes de julio.
En un comunicado, Deliveroo señala que se trata de una "difícil decisión", pero que el objetivo de la compañía es ofrecer el "mejor servicio de comida a domicilio" y que para eso deben "crear un servicio que funcione para nuestros restaurantes, riders y clientes".
"Queremos dar las gracias a todos los 'riders' y restaurantes que han trabajado con Deliveroo en España, así como a nuestros maravillosos clientes. La empresa se enorgullece de haber contado con algunos de los mejores restaurantes de España como socios y de haber colaborado con miles de riders que han trabajado duro para llevar a los españoles millones de deliciosas comidas desde 2015, incluso de haber sido una tabla de salvación para muchos de ellos durante la pandemia", señala la nota.
La plataforma anunció su cese de actividad en España en reacción a la nueva 'Ley Rider', que entró en vigor en agosto con el objetivo de acabar con el uso de falsos autónomos como repartidores, y que, para ello, obliga a contratarlos como asalariados.
La decisión, según explicó la empresa, ha estado sometida a una consulta entre los empleados afectados con el fin de asegurar los paquetes compensatorios necesarios para repartidores y demás trabajadores.
Respuesta a la 'Ley Rider'
El cese de la actividad de Deliveroo en España, un mercado que representa menos del 2% del valor bruto de las transacciones (GTV) de la firma en el primer semestre de este año, llegó como respuesta a la 'Ley Rider' aprobada el pasado mes de agosto por la cual entró en vigor una disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores que obliga a las plataformas digitales a contratar como asalariados a sus repartidores y a ofrecer una mayor transparencia sobre sus algoritmos.
En septiembre de 2020, el Tribunal Supremo sentenció que los repartidores no eran autónomos, sino trabajadores por cuenta ajena. No obstante, es esta ley con la que reconoce esta presunción de laboralidad de los repartidores como fruto del acuerdo que alcanzaron el pasado mes de marzo el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CC. OO. y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme.
La ley no fue bien recibida por la Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda (APS), que advirtió en su día sobre el riesgo que esta norma supone frente del desarrollo de un sector que aporta más de 700 millones de euros al PIB español. Sin embargo, su entrada en vigor no afecta únicamente a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats y Deliveroo, sino también a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores.