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Coronavirus

La Justicia avala la exigencia del pasaporte COVID en la Comunidad Valenciana

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Un camarero prepara una mesa en un restaurante en la playa de la Malvarrosa, en Valencia
Un camarero prepara una mesa en un restaurante en la playa de la Malvarrosa, en Valencia.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la exigencia del llamado pasaporte COVID para acceder a establecimientos de hostelería, restauración y ocio con aforo superior a 50 personas, festivales de música y celebraciones con más de 500 asistentes, y para visitar a pacientes e internos en hospitales y residencias.

Medida "proporcional" para evitar "nuevas restricciones"

Se trata de una medida "proporcional", según recoge el auto de la Comunidad Valenciana, para evitar "nuevas restricciones", dado que el riesgo de infectarse es menor entre vacunados. El TSJCV considera además justificada la implantación del pasaporte COVID en toda la Comunidad Valenciana a la vista de la tendencia homogénea ascendente y generalizada de la curva pandémica en todo el territorio, la previsible movilidad de los ciudadanos ante la proximidad de las Navidades y la aparición de nuevas variantes del SARS-CoV-2, como la ómicron.

La previsión de Presidencia de la Generalitat es que este requerimiento esté activo el próximo fin de semana, aunque todavía no se ha determinado si será el viernes o el sábado. En cualquier caso, está previsto que el pleno del Consell apruebe este viernes el decreto sancionador, y que su entrada en vigor se produzca durante el fin de semana, han explicado a Efe fuentes de Presidencia.

Estas disposiciones se hallan contenidas en la resolución de la Conselleria de Sanidad fechada el pasado 25 de noviembre y estarán en vigor durante 30 días tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Medidas "equilibradas" con "más beneficios para el interés general"

El tribunal considera que son medidas "equilibradas", pues se derivan de ellas "más beneficios para el interés general (contención de la pandemia) que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto", al tiempo que cumplen el “juicio constitucional de proporcionalidad".

El auto, hecho público por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, repasa la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la exigencia del certificado de vacunación, presentación de prueba diagnóstica negativa (PCR o test de antígenos) o justificante de haber pasado la enfermedad para acceder a determinados establecimientos.

Los magistrados argumentan que estas medidas son idóneas para reducir el riesgo de transmisión del virus en los interiores de aquellos lugares donde, por su idiosincrasia, no es posible hacer un uso continuo de la mascarilla. Las medidas, por tanto, son necesarias, según señala, ya que no se conocen otras “para conseguir el propósito con igual eficacia”, y resultan “indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o (al menos) minimizar el incremento de la transmisión del virus”, precisa la Sala.

La resolución alude a los datos científicos recogidos en el informe epidemiológico aportado por la Generalitat, que avalan que el riesgo de infectarse es menor entre vacunados que en no vacunados y que, en caso de infección, la transmisión de la COVID-19 es mucho menor entre personas vacunadas.

"Una limitación tenue de determinados derechos"

Además, la exigencia del certificado COVID busca evitar que se llegue "al escenario de nuevas restricciones de derechos fundamentales mucho más intensas de la que aquí se trata" y el anuncio de su implantación ya ha incentivado la vacunación.

La medida resulta igualmente proporcionada, según el tribunal, porque “apenas va a producir afectación a la actividad económica" e incluso "puede facilitarla", de forma que obtiene “un buen encaje de las dos piezas más importantes (salud y economía -por este orden-) de este insólito puzle que representa la actual pandemia”.

"Nuestro Alto Tribunal de la Comunidad Valenciana entiende que este tipo de medida supone una limitación tenue de determinados derechos fundamentales que, al ser enfrentada con la poderosa presencia de otros derechos fundamentales -como la vida o la protección de la salud-, aporta una justificación objetiva y razonable para su adopción", refleja el auto en alusión a la jurisprudencia del Supremo.

En cuanto a su exigencia para visitar hospitales y residencias, tanto públicos como privados, los magistrados recuerdan que en estos ámbitos se producen “contactos próximos y prolongados” entre pacientes y visitantes y en ellos se encuentra “la población más vulnerable” y en ocasiones personas con una inmunidad a la enfermedad disminuida.