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Absueltos los dos acusados por los sismos del proyecto Castor

  • El tribunal observa la ausencia de dolo y considera que los acusados "no tenían la pura intención de causar terremotos"
  • Además, considera que no eran conscientes de que "se pudiera generar un riesgo cierto de perjudicar el medio ambiente"

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Fotografía de archivo de la fase de finalización de la instalación de las plataformas del proyecto Castor frente a las costas de Vinaròs (Castellón).
Fotografía de archivo de la fase de finalización de la instalación de las plataformas del proyecto Castor frente a las costas de Vinaròs (Castellón).

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a los dos directivos de Escal UGS acusados de supuestas responsabilidades de los más de 500 sismos que se produjeron frente a las costas de Castellón por las inyecciones de gas en la plataforma Castor, clausurada en 2017.

El tribunal ha absuelto a los acusados Recaredo del Potro Gómez, José Luis Martínez Dalmau y a la mercantil Escal UGS SL, del delito contra el medio ambiente y los recursos naturales del que habían sido acusados -con riesgo para la vida y con ocultación de información a la Administración-, sin hacer declaración sobre responsabilidades civiles y declarando de oficio las costas.

Este juicio quedó visto para sentencia el pasado día 15 de noviembre, en una vista en la que la fiscal reafirmó su acusación por un delito medioambiental, por incumplir los "decretos de concesión", y las defensas solicitaron la libre absolución de los acusados por considerar que no existían pruebas de cargo y que se produjo en la población una "sugestión inducida".

Informe Semanal - El proyecto Castor - ver ahora

Ausencia de dolo

En una sentencia publicada este martes, el tribunal observa la ausencia de dolo, por considerar evidente que "la conducta de los acusados tenía por finalidad el desarrollo de una actividad industrial y no la pura intención de causar terremotos (eventos sísmicos) capaces de producir efectos lesivos o dañosos".

Cree, además, que los acusados no eran conscientes de que con su actividad "se pudiera generar un riesgo cierto de perjudicar el medio ambiente y no obstante ello ejecutaran la acción (dolo eventual)".

"Pero es que, además, ha resultado acreditado que los acusados no permanecieron impasibles ante el aumento de la sismicidad entre los días 9 y 17 de septiembre, sino que por el contrario fueron adoptando medidas correctoras a medida que iban teniendo conocimiento del aumento de la sismicidad causado por su actividad empresarial".