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El Supremo avala el uso del pasaporte COVID en el País Vasco para el ocio nocturno y los restaurantes

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La consejera vasca de Salud, Gotzone Sagardui
La consejera vasca de Salud, Gotzone Sagardui.

El Tribunal Supremo da luz verde al Gobierno vasco para que pueda exigir el pasaporte COVID para acceder a locales de ocio nocturno y restaurantes de más de 50 comensales. Atiende así el recurso que presentó el ejecutivo autonómico ante la negativa del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco.

Este mismo lunes se conocía que la Fiscalía del Tribunal Supremo había remitido a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal su informe al respecto en el que se posicionaba a favor del gobierno autonómico al entender que la medida es "idónea, necesaria y proporcional".

La sentencia acordada por la Sección Cuarta de la Sala incluirá el voto particular del magistrado Antonio Fonseca-Herrero.

Según fuentes fiscales, el Ministerio Público se apoyaba en su informe en la sentencia del Supremo (STS 1112/21) de 14 de septiembre relativa al certificado covid en Galicia, ya que estima que concurren los requisitos de "idoneidad, necesidad y proporcionalidad" en sentido estricto.

El proceso para revisar las resoluciones de tribunales superiores contra decisiones de Ejecutivos regionales compete al Supremo en virtud del Real-Decreto de mayo de 2020 por el que se adoptaban medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras el fin del estado de alarma. En él se modificaba la ley para que el TS diga la última palabra sobre las medidas sanitarias propuestas por los ejecutivos autonómicos que afecten a derechos fundamentales.

Derecho a la vida

Desde el Gobierno Vasco defendían ese pasaporte Covid indicando que si bien es cierto que toda restricción de derechos "debe de ser necesaria y adecuada", en este caso se protege un derecho superior "como el derecho a la vida y a la protección de la salud".

Además, justificaba que se plantee esta medida para toda la comunidad -algo que le reprochó el tribunal vasco- cuando la tasa de incidencia supere los 150 casos, "por la alta movilidad social y la reducida superficie territorial de Euskadi".

Cabe recordar que el Supremo en septiembre ya avaló y autorizó la petición del Gobierno gallego de exigir la presentación del certificado COVID a los ciudadanos que quisieran acceder al interior de los locales de hostelería y de ocio nocturno en la comunidad gallega.

Andalucía no justificó la medida

Si bien el Supremo ha validado en los casos de Galicia y País Vasco, en agosto no aceptó el recurso de Andalucía. Tumbó la medida propuesta por el Gobierno andaluz para el ocio nocturno al entender que no estaba bien planteado.

La decisión del Supremo ratificaba el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que denegó su aval a la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía para "limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música" a las personas que pudiesen acreditar un certificado Covid digital de la Unión Europea o un test de antígenos o PCR negativos realizados en las últimas 72 horas.

El Alto Tribunal coincidía con el Tribunal andaluz en que la Junta lo hizo mal porque no justificó suficientemente la medida y quería imponer en todo el territorio andaluz, con independencia de la tasa de incidencia.