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Tus derechos laborales

7 claves sobre las pagas extraordinarias

  • Según el Estatuto de los Trabajadores, los asalariados tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año
  • La extra no puede estar por debajo del salario base ni del SMI y la empresa la puede repartir en tu sueldo mensual
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Aquí hay trabajo - 7 claves sobre las pagas extraordinarias

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, recoge que los asalariados en España tienen derecho a dos pagas extra al año. Una que llega por julio y otra en diciembre, para Navidad. Descubre en ‘Aquí hay trabajo’ siete claves sobre estas pagas extraordinarias.

1. Completa o incompleta según los días trabajados

Solo las cobrarás completas si llevas todo si el año trabajado en la misma empresa. De no ser así la cobrarás incompleta, en función de los días trabajados. Por ejemplo, imagina que la extra entera son 1.200 euros pero has empezado a trabajar en julio. Por estas fechas llevarás seis meses en la empresa. Como es la mitad de un año, recibirás la mitad de la extra que serían 600 euros.

2. No puede estar por debajo del salario base ni del SMI

La cuantía de la paga extraordinaria se establece en convenio colectivo pero una paga extra no puede estar por debajo del salario base y nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional que está en 965 euros brutos.

3. Se pueden prorratear

Las pagas extras se pueden prorratear. Eso significa que, siguiendo el mismo ejemplo, los 2.400 euros de las dos pagas extra, se pueden repartir entre los doce meses del año. La cantidad es la misma, pero está dividida. Muy importante: el prorrateo solo se puede aplicar si está acordado por convenio. El empresario no lo puede imponer por las buenas…

4. Se consideran salario

Las extraordinarias se consideran salario. Por lo tanto, cotizan a la Seguridad Social y tributan como rendimiento de trabajo.

5. Se liquidan en el finiquito

La parte proporcional de las extras se pagan en el finiquito. Es decir, lo que hayas generado y no hayas cobrado aun, te lo deben liquidar.

6. Los pensionistas también las reciben

El derecho a las extraordinarias llega también para los jubilados. De hecho, la de Navidad, ya la han cobrado a finales de noviembre.

7. Si estás en ERTE de suspensión, no las cobras

Si eres un trabajador o trabajadora afectado por un ERTE de suspensión, mientras estés “suspendido” no sumarás ni un solo euro para la extra. Solo te pagarán por los meses que hayas trabajado. Si el ERTE es de reducción de jornada tendrás derecho a la paga extra, pero irá en proporción a las horas que trabajes. Si trabajas la mitad de la jornada, cobrarás la mitad de la paga.