Las claves de la nueva ley de tráfico: usar el móvil se sancionará con seis puntos y no utilizar el cinturón con cuatro
- El Congreso aprueba la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- Entre las medidas se incluyen la prohibición de superar los 20 km/h al adelantar y la protección del medioambiente
El Congreso ha aprobado este jueves la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vialtras adoptar la práctica totalidad de las enmiendas introducidas por el Senado. Las nuevas medidas incluyen desde una sanción más dura por el uso del móvil, con seis puntos, hasta la prohibición de rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en adelantamientos y el aumento de tres a cuatro puntos por no utilizar cinturón, sistemas de seguridad infantil o casco.
Según dispone el escrito, el conocido como permiso de conducir por puntos “ha sido la herramienta más eficaz para contribuir a la reducción de la siniestralidad en las carreteras”, motivo por el que se espera que su actualización mejore la eficacia del sistema y refuerce la seguridad vial. El objetivo, explica, es el de reducir la cifra de fallecidos o de heridos graves en accidentes a un número cercano al cero para en el año 2050.
Usar el móvil será sancionado con seis puntos
Utilizar el teléfono móvil al volante, una de las distracciones más habituales, ahora será penalizado con seis puntos, tres más que en el anterior texto. Se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción si el infractor usa el móvil pero no lo tiene en la mano. Como novedad, los vehículos de las Fuerzas Armadas quedan exentos de dicha prohibición cuando circulen en convoy.
Asimismo, será posible la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción. También se podrá, como hasta ahora, usarlos cuando no impliquen ni emplear las manos ni cascos, auriculares o instrumentos similares. No obstante, se perderán tres puntos por mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
Los vehículos de movilidad personal deberán llevar casco
La modificación aprobada tiene en cuenta a los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, y los incluye en el artículo 47, junto a los conductores de vehículos a motor, ciclomotores y bicicletas. De este modo, deberán utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine. Además, los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras, según un nuevo apartado del artículo 25.
Por otro lado, según el artículo 4, la educación vial para la movilidad segura y sostenible incluirá la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal, que, junto con la regulación de la conducción automatizada, será competencia de la Administración General del Estado.
Modificaciones para proteger a los ciclistas
Desde ahora los conductores que pretendan realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberán efectuar un cambio completo de carril cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, no siendo suficiente la distancia de seguridad de 1,5 metros que recoge la anterior normativa. Como otra novedad, se añade a las infracciones graves el hecho de parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas.
En el caso de adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros, se penalizará ahora con seis puntos en lugar de cuatro. Por otro lado, el artículo 22 especifica que, aunque el conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio que le permita detenerse en caso de frenado brusco, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin efectuar tal separación, poniendo "especial atención a fin de evitar alcances entre ellos".
Cuatro puntos por no usar casco o sistemas de retención infantil
Otro aspecto nuevo del texto es el que aparece en el artículo 76 y por el que, desde la aprobación del mismo, no hacer uso "de forma adecuada" de sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios supondrá una infracción grave, diferenciándose del documento anterior, que mencionaba únicamente dicha sanción en el caso de no emplearlos. Pasarán a ser penalizados con cuatro puntos en lugar de tres.
No se podrá rebasar en 20 km/h los límites de velocidad
El nuevo texto suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad cuando adelantan a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas. Un aspecto "importante", dice el documento, para adecuar la velocidad de las carreteras españolas a los que se están estableciendo en la Unión Europea.
Dos años para recuperar los puntos
La modificación legal unifica a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, desapareciendo la distinción entre las sanciones graves, para las que se disponían esos dos años, y entre las muy graves, para las que se establecían tres años. Según el texto, se simplifica de esta forma un sistema "que era complejo de entender", ya que muchos desconocían el tipo de infracción cometida.
Asimismo, se añade un apartado al artículo 63: "La superación de cursos de conducción segura y eficiente compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años", siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo.
Una tasa 0,0 de alcohol para los menores
De acuerdo con lo que se recoge en el artículo 14, desde ahora y en ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a cero gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a cero miligramos por litro.
También se añade una nueva disposición adicional sobre el control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional. El Gobierno, mediante Real Decreto y en un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la ley, regulará los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos, o aleatorios durante el ejercicio de la actividad profesional a conductores de vehículos de transporte de viajeros y mercancías por carretera.
Copiar en los exámenes será una infracción "muy grave"
En esta reforma legal se ha tenido en consideración garantizar la ausencia de fraude en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir. Desde la aprobación de la Ley, se tipifica como infracción muy grave el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados durante el examen. El individuo no podrá volver a presentarse en el plazo de seis meses, aparte de la multa correspondiente: 500 euros.
Por otro lado, se establece en el artículo 62 que la educación respecto a los conocimientos teóricos necesarios para la obtención del permiso de conducir podrán efectuarse a distancia y, tras la obtención de la autorización administrativa, esta podrá acreditarse mediante su presentación física o digital. Asimismo, podrán impartirse de manera online los cursos de concienciación y sensibilización siempre que se asegure la interacción.
Prohibido llevar inhibidores de radares
Hasta ahora, el conductor solo podía ser multado si era interceptado utilizando un inhibidor de radares o cinemómetros u otros instrumentos con la misma misión de eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, pero la nueva ley establece la prohibición de llevarlos en los vehículos, castigándose con tres puntos.
No obstante, quedan excluidos los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Será una infracción grave no respetar los protocolos de contaminación
El nuevo texto incluye la protección del medioambiente en varios de sus apartados. Por ejemplo, el artículo 76 establece que no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos antes episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones será tipificado como una sanción grave.
Asimismo, el artículo 10 especifica que el usuario de la vía "está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente". En cuanto a las sanciones, aumenta la de arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes a seis puntos en lugar de cuatro.
La señalización figurará en la lengua oficial de la comunidad
El anterior artículo 56 establecía que las indicaciones escritas de las señales se debían expresar, al menos, en la lengua española oficial del Estado. Ahora, con la nueva reforma, estas irán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, "cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad".
El impago de peaje será una infracción leve
El artículo 75, el referido a las infracciones leves, acoge una nueva letra dedicada al impago de peaje, tasa o precio público, "cuando estos fueran exigibles". Por esto, se establece un nuevo artículo 100 bis por el que la Jefatura Central de Tráfico podrá facilitar a las entidades responsables los datos sobre los posibles infractores.
También será una infracción leve (hasta 100 euros) por incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Por su parte, "incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas" se considerará una infracción muy grave, al igual que no incoporar alcoholímetros antiarranque en vehículos de transporte de viajeros, lo que acarrea una multa de 500 euros.
Un sistema telemático para los conductores profesionales
La reforma incorpora una disposición adicional, la duodécima, en la que se establece que la Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema telemático para que las empresas y autónomos puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador.
El funcionamiento y gestión de dicho sistema telemático se realizarán con sujeción a lo dispuesto por la Unión Europea (UE) respecto al tratamiento de los datos personales en la Ley Orgánica 3/2018, quedando limitado el acceso a quienes acrediten la condición de empleador y que estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos. Los términos del acceso de estas empresas al citado sistema telemático deberán establecerse reglamentariamente en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la nueva ley.
Se introduce la competencia de la función auditora
Con objeto de garantizar la seguridad y la calidad de los servicios públicos encomendados se introduce la competencia de la función auditora.
Las auditorías deben permitir que los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico cumplan con los requisitos y las obligaciones que la normativa exige, y son "un complemento importante de la función inspectora tradicional", redundando en una mayor calidad de servicios a la ciudadanía.