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Coronavirus

La Justicia rechaza el pasaporte COVID en Andalucía para residencias y hospitales y pide limitarla en el tiempo

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Un camarero comprueba el pasaporte COVID de un cliente en un bar del barrio de Gracia de Barcelona. EFE/Marta Pérez
Un camarero comprueba el pasaporte COVID de un cliente en un bar del barrio de Gracia de Barcelona.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha avalado la exigencia del certificado COVID en la región para el acceso a centros sanitarios y residencias, como había solicitado la Junta, porque no establece un límite temporal. En cambio, considera que la orden sí cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.

El pronunciamiento del TSJA se produce después de que la Fiscalía Superior de esta comunidad alegara que la implantación del pasaporte debía ser "ratificada" por contar con "habilitación legal suficiente" y resultar "proporcionada".

La Junta ya ha anunciado que va a presentar una nueva solicitud planteando un límite temporal que será al menos hasta después de la festividad de Reyes Magos (6 de enero). 

La exigencia del pasaporte COVID para acceder al interior de determinados locales está en vigor en varias autonomías, como Navarra y Cataluña, y desde este próximo viernes se aplicará en Valencia. El Tribunal Supremo también la ha autorizado en el País Vasco, deshaciendo un fallo del TSJPV.

Sin embargo, el Supremo rechazó en agosto la medida propuesta por el Gobierno andaluz para el ocio nocturno al entender que no estaba bien planteado.

Ausencia de duración definida

En la solicitud de la Junta no se adjuntó ninguna razón para no limitar la vigencia de la medida. "En el caso de que el Tribunal ratificara la orden en los términos en los que ha sido presentada, tendría una duración totalmente indefinida y se sustraería al control de su proporcionalidad, necesidad e idoneidad", señala el auto del TSJA.

Aunque la medida está justificada, incide en que la evolución de la pandemia puede conducir a que en un periodo determinado deje de reunir los requisitos previamente expuestos, por lo que se estaría prolongando en el tiempo una restricción de derechos fundamentales "sin justificación suficiente".

El Tribunal no descarta que la Junta pueda volver a pedir de forma inmediata una nueva ratificación y establecer en la orden una limitación temporal adecuada, con una posible posterior prórroga por parte del propio TSJA.

El auto indica que la exigencia del certificado COVID o prueba diagnóstica en personas que acuden a los centros sanitarios y a residencias facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar un brote entre las personas más vulnerables.

Explica asimismo que no existe una situación de discriminación entre los vacunados y los que no lo están, puesto que puede presentarse el certificado de vacunación, el resultado de un test de antígenos o el certificado de recuperación de la enfermedad.

Además, incluso asumiendo que existiera dicha discriminación, a juicio del TSJA, "concurre una justificación objetiva y razonable, pues se trata de la protección de la salud y la vida de las personas".

Respecto a la posible vulneración del derecho a la intimidad, el auto recuerda que el Tribunal Supremo defiende que no es prevalente respecto de los bienes jurídicos que pretenden protegerse.

El auto recuerda que la implantación de la medida "no implica directa o indirectamente ni la obligación de vacunarse ni la exhibición de información médica que pudiéramos calificar como excesiva en el contexto de la actual pandemia", lo que justifica su proporcionalidad.