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Penas de entre 20 y 22 años para los cuatro condenados por el asesinato del concejal de Llanes

  • El inductor y los dos sicarios han sido condenados a 22 años de prisión y el intermediario, a 20 años
  • Los cuatro condenados deberán indemnizar a la viuda y los dos hijos de Ardines con 400.000 euros

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Vista oral ante jurado popular por el asesinato del concejal de IU en Llanes Javier Ardines
Las defensas, durante la vista oral ante jurado popular por el asesinato del concejal de IU en Llanes Javier Ardines.

La Audiencia de Oviedo ha condenado este miércoles a penas individuales que van de los 20 a los 22 años de prisión a los cuatro acusados de matar al concejal de IU de Llanes, Javier Ardines, que fue asesinado en un camino vecinal situado a escasos metros de su casa en la parroquia llanisca de Belmonte de Pría el 16 de agosto de 2018.

El presunto inductor del crimen, Pedro N.A, que habría planificado el crimen tras conocer que su mujer y el concejal mantenían una relación, y los dos ciudadanos argelinos acusados de ejecutar el crimen a cambio de dinero, Djilali B. y Maamar K, han sido condenados a 22 años de prisión; mientras que a Jesús M., considerado intermediario, se la ha impuesto una pena de 20 años y un día.

Los cuatro acusados, que fueron declarados culpables por unanimidad por un jurado popular tras un juicio que se prolongó durante 18 sesiones, deberán indemnizar además a la viuda y los dos hijos de Ardines con 400.000 euros de forma conjunta y solidaria.

La sentencia

La sentencia declara acreditado que Pedro N.A. descubrió la relación extramatrimonial de su mujer, a su vez prima segunda de la esposa de Ardines, tras grabarles en diciembre de 2017 una conversación que confirmó sus sospechas y meses después, en julio de 2018, comenzó a urdir un plan para acabar con la vida del edil.

Por ello, el juez lo condena por ser el inductor de un delito de asesinato ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Además de los 22 años de prisión le impone la medida de libertad vigilada consistente en prohibición de aproximarse a menos de cien metros de la viuda y los hijos del fallecido y de comunicarse con ellos durante un plazo máximo de cinco años.

En el fallo, también se considera acreditado que Pedro N.A. le hizo el encargo de acabar con la vida de Ardines a su amigo Jesús M., quien tras aceptar ayudarle contactó con Djilali B. Tras acordar los preparativos de una emboscada, Djilali B. asumió el encargo y propuso ejecutarlo y repartirse el dinero con su compatriota argelino Maamar K.

Por eso, en el caso de Jesús M., lo condena por ser el "cooperador necesario" de un delito de asesinato ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Además de los veinte años y un día de cárcel le impone la medida de libertad vigilada consistente en prohibición de aproximarse a cien metros de la viuda y los hijos del edil y de comunicarse con ellos durante un plazo máximo de cinco años.

En cuanto a Djillali B. y Maamar K., la sentencia determina que prepararon la emboscada con la información facilitada por Pedro N.A. y Jesús M. sobre los hábitos de Ardines, y acabaron con la vida del concejal golpeándole en la cabeza con un bate de beisbol y palo y estrangulándole después.

Por ello, los dos son condenados como coautores de un delito de asesinato ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y también tendrán prohibición de aproximarse a cien metros de la viuda y los hijos del edil y de comunicarse con ellos durante un plazo máximo de cinco años.

Pagar una indemnización a la familia

Pedro N.A., Jesús M., Djillali B. y Maamar K. deberán pagar, conjunta y solidariamente, 200.000 euros a la viuda de Javier Ardines y 100.000 euros a cada uno de sus dos hijos.

El magistrado-presidente ha reconocido el trabajo desarrollado por el jurado para llegar a su veredicto de culpabilidad de Pedro N.A. como inductor, de Jesús M. como cooperador necesario, y de Djilali B. y Maamar K. como coautores de un delito de asesinato, por la inusual extensión y generosa motivación del acta de deliberación y votación en base a una pluralidad de indicios.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que podrá ser interpuesto dentro del plazo de los diez días.