La justicia balear avala exigir el pasaporte COVID a sanitarios y en los bares
- En el caso de los trabajadores del sector sanitario podrán optar por tres pruebas diagnósticas semanales
- Será obligatorio presentar el documento para acceder a bares y cafeterías con aforo superior a 50 plazas
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha autorizado al Govern a exigir el pasaporte COVID o tres pruebas diagnósticas semanales a los trabajadores del sector sanitario y ha avalado también la obligación de presentar este documento para acceder a bares y cafeterías con aforo superior a 50 plazas.
Según ha informado el TSJIB, su sala contencioso-administrativa ha dado el visto bueno a la extensión a los bares y cafeterías de todo el archipiélago de la exigencia de acceso con certificado COVID que ya regía en discotecas y restaurantes.
También avala las medidas aprobadas el pasado lunes por el ejecutivo autonómico para los profesionales de hospitales, centros de atención primaria y clínicas dentales y de interrupción del embarazo, con la advertencia de que los datos obtenidos en su aplicación "no podrán ser almacenados en ficheros ni tratados con ninguna otra finalidad".
En el auto, la Sala expone que los sanitarios son "un colectivo profesional que ejerce una función esencial en la sociedad" y que "les sitúa en la primera línea de combate frente a la pandemia".
Estas medidas estarán en vigor desde su publicación en Boletín Oficial de Baleares (BOIB) hasta el próximo 24 de enero de 2022.
La explicación del Tribunal
El TSJIB ha justificado la autorización de estas medidas defendiendo que si bien la decisión de no vacunarse frente a la COVID-19 "es respetable y forma parte del derecho fundamental de la libertad de las personas", esta debe "cohonestarse con el derecho a la vida y a la salud de los demás".
Por todo ello, la Sala considera que estas medidas son "adecuadas y proporcionales", porque "con ello se permite conocer con exactitud si se está contagiado o no y con ello se evitan ulteriores contagios".
Asimismo, ha indicado que "la incomodidad de someterse reiteradamente a tales pruebas se justifica por la gravedad de la situación pandémica, las consecuencias que esa enfermedad causa o puede causar a quien la contrae, y la necesidad de proteger a los pacientes que esos profesionales tratan en dichos centros".
En cuanto a la petición del certificado COVID en bares, el TSJIB asegura que esta modificación aporta "una mayor claridad", puesto que en primer momento surgieron dudas sobre qué actividades de restauración estaban sometidas a esta normativa.