La Audiencia de Valencia absuelve a Consuelo Císcar por el caso de la compra de obras para el IVAM
- El tribunal concluye que lo que se vendieron fueron "obras auténticas de Gerardo Rueda" a un precio "acertado o beneficioso"
- se enfrentaba a los delitos continuados de prevaricación, falsedad, malversación y estafa
La Audiencia de Valencia ha absuelto a la que fuera directora del IVAM entre 2004 y 2014 Consuelo Císcar, así como al exdirector económico de este museo público, Juan Carlos Lledó, y al hijo del escultor madrileño Gerardo Rueda de los delitos continuados de prevaricación, falsedad, malversación y estafa por los que fueron juzgados a raíz de la compra de obras del citado artista.
El tribunal no aprecia en la conducta de los acusados "el requisito del engaño", pues las obras del citado escultor vendidas al museo eran auténticas y el precio que se pagó por ellas "fue acertado o en su caso muy beneficioso", según la sentencia hecha pública este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
La institución adquirió en diciembre de 2004 y marzo de 2006, mediante la firma de dos contratos, ocho esculturas de Gerardo Rueda por 2,9 millones de euros, al tiempo que recibió la donación de otras 90 obras del mismo artista. Todas las piezas compradas y la mayor parte de las donadas fueron fabricadas tras la muerte del autor (25 de mayo de 1996).
Císcar se enfrentaba a una petición de condena, por parte de la Fiscalía Anticorrupción, de seis años de cárcel y diez de inhabilitación en una causa donde se le acusaba de haber gastado de forma ilícita fondos públicos en la compra de reproducciones no originales de obras de Gerardo Rueda.
Las reproducciones vendidas son auténticas
La Audiencia, a la vista de lo manifestado por los peritos durante el juicio y el examen de diversos documentos, concluye que las reproducciones vendidas al IVAM por José Luis Rueda son auténticas y deben ser atribuidas a Gerardo Rueda, pues este autorizó a su hijo a que pudiera convertir tras su muerte sus esculturas en obras monumentales mediante el cambio no solo de las medidas sino también del material.
"De las cartas firmadas por el artista se desprende de forma indubitada la voluntad de éste de que su heredero pudiese disponer como propias de las obras", precisan los magistrados.
La resolución judicial analiza los diferentes delitos que la Fiscalía y las acusaciones atribuían a los encausados para concluir que no hay pruebas de que cometieran ninguno de ellos. Así, respecto de la prevaricación administrativa, la Sala considera que la actuación de Consuelo Ciscar no incumplió ninguno de los requisitos legales en materia de la celebración de contratos por las administraciones públicas.
En cuanto al delito de malversación, señala que ninguna de las acusaciones imputa a los acusados "una distracción de caudales públicos, entendido como apropiarse de los mismos o destinarlos a un fin distinto del previsto". Por otra parte, la Audiencia entiende que José Luis Rueda no tuvo voluntad de "enriquecerse de forma injusta o desmesurada", sino que su intención fue "cumplir la póstuma voluntad de su padre", que deseaba que una parte importante de sus obras residiera en el IVAM.
Sobre el delito de falsedad documental, la sentencia recoge que la existencia de un acta de la comisión de adquisiciones del museo, sin que conste que esta comisión se reuniese, "carece de naturaleza delictiva", ya que "la alteración de la verdad no afecta a la tramitación del expediente administrativo de compra de la obra El Gran Relieve".
Císcar lamentó la "polémica artificial"
El 23 de noviembre, cuando el juicio quedó visto para sentencia tras catorce sesiones a lo largo de cuatro semanas, Císcar lamentó el "linchamiento mediático" y la "polémica artificial" creada en torno a esta operación de compraventa de obras y pidió que "el veredicto sirva para restituir el crédito de un artista tan excepcional" como Rueda.
Císcar ya fue condenada -admitió su responsabilidad- el pasado verano a un año y seis meses de prisión por haber cometido prevaricación y malversación de caudales públicos al utilizar los recursos del museo para favorecer la carrera artística como escultor de su hijo -y del exconseller Blasco- Rafael Blasco Císcar, alias 'Rablaci'.
Esta condena fue suspendida con la condición de que no delinquiese en el plazo de dos años y abonase, junto con los otros condenados, 75.000 euros en concepto de responsabilidad civil.