La Fiscalía pide la libertad para Juana Rivas y acusa al juez de hacer apreciaciones "puramente personales"
- El Ministerio Público señala que se cumplen los requisitos legales establecidos en el Código Penal para aplicar el indulto parcial
- Para el magistrado, "la ausencia de arrepentimiento" indica una predisposición a cometer nuevamente el delito
La Fiscalía ha recurrido este viernes ante la Audiencia Provincial de Granada el auto del juez Manuel Piñar en el que se denegaba suspender la ejecución de la pena de Juana Rivas tras el indulto parcial concedido por el Gobierno.
En una nota informativa emitida desde la Fiscalía General del Estado (FGE), el Ministerio Público señala que en este caso se cumplen los requisitos legales establecidos en el Código Penal, y que hay otros motivos que fundamentan su puesta en libertad.
Mantiene la Fiscalía que Rivas ha satisfecho las responsabilidades civiles, tiene un pronóstico de reinserción favorable y ha acatado los fundamentos de la sentencia condenatoria, "puesto que ha venido cumpliendo escrupulosamente el régimen de visitas establecido por la justicia italiana".
La Fiscalía aprecia como dato relevante que el padre de los niños, el italiano Francesco Arcuri, haya solicitado también la libertad, así como el hecho de que los tribunales italianos le hayan concedido un amplio régimen de estancia durante el período navideño. "Lo que demuestra de la confianza de esa jurisdicción civil en el ejercicio del derecho de visitas" por parte de Rivas, agrega.
De manera "muy especial", la Fiscalía ha valorado también el superior interés de los niños a recuperar y normalizar la relación con su madre.
Críticas al juez por apreciaciones "puramente personales"
El Ministerio Público entiende además que las valoraciones y apreciaciones realizadas en el auto recurrido son "puramente personales".
No ha sido contrastado de manera objetiva, aprecia la Fiscalía, con los datos que obran en la causa ni lo relativo al arrepentimiento de Juana -"no necesario, por otra parte, para el otorgamiento de la suspensión"-, ni a la reiteración en el delito ni, en particular, a la alusión que se formula sobre una causa que fue sobreseída por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito.
"Y en la que en ningún caso existió atribución alguna de responsabilidad, por acción u omisión, ni a la señora Rivas, ni a su exmarido, ni a persona alguna de su entorno", señala sobre el supuesto abuso sexual sufrido por uno de sus hijos.
El juez alegó "ausencia de arrepentimiento"
La presentación este viernes del recurso de la Fiscalía coincide con la decisión de la Junta de Tratamiento del Centro de Inserción Social (CIS) de Granada de aplicar a Juana Rivas el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, lo que le permitirá llevar una pulsera telemática para ser controlada y no tendrá que regresar al centro a dormir, pero sí estar en su domicilio a partir de las 22:00 horas.
Fue el viernes 10 de diciembre cuando se conoció que el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada rechazaba suspender la ejecución de la pena impuesta a Juana Rivas tal y como solicitó tras el indulto parcial que le concedió el Consejo de Ministros.
El juez Manuel Piñar alegaba que Rivas, cuya pena tras el indulto ha quedado reducida a un año y tres meses de prisión, "no ha mostrado arrepentimiento".
Para el magistrado, "la ausencia de arrepentimiento y la posterior repetición de la misma conducta indica una predisposición a cometer nuevamente el mismo delito", e incidía además en "el peligro que para los menores supondría la plena libertad de la madre", apuntando a supuestos "indicios de abusos sexuales a uno de los menores cuando estaban bajo su custodia".
El juez en su auto también criticó que tuviera que ser él quien tuviera que decidir sobre la suspensión que pedía Rivas, "pues habiendo sustituido el Poder Ejecutivo al Judicial, concediendo el indulto, debió también pronunciarse sobre las consecuencias que debían regir en el cumplimiento de la restante pena impuesta". Y añadía que así lo habían hecho con la medida que afecta a la patria potestad.