El TSJ del País Vasco rechaza las cautelares y avala las restricciones de aforo y horarios para la hostelería
- Cree que se puede disentir de la efectividad de las medidas, pero hay un "innegable incremento" de los casos COVID-19
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado las restricciones establecidas por el Gobierno Vasco hasta el próximo 28 de enero para hacer frente al coronavirus y ha decidido no acceder a la medida cautelar de suspensión que pedían las asociaciones de hostelería vasca.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha emitido este jueves un auto en el que decide no acceder a la medida cautelar de suspensión de esas restricciones que pedían los hosteleros, tras habilitar el día de este viernes -festivo en la Justicia- para escuchar las alegaciones de la Administración al recurso presentado por los hosteleros contra esas restricciones.
Las limitaciones, por tanto, establecidas por el Gobierno Vasco a la actividad hostelera y al ocio nocturno se mantienen esta Nochevieja y en los próximos días.
Estas restricciones incluyen medidas como el cierre a la una de la noche, lo que obliga a suspender los cotillones; la limitación de aforos al 60% y la prohibición de consumir en barra.
Por el incremento de casos de COVID
La Sala presidida por el magistrado Luis Ángel Garrido señala que aunque "cabe disentir de la efectividad" de las medidas adoptadas, "lo cierto es que la decisión recurrida viene motivada por un innegable incremento de los casos de COVID-19 que comienza a tener reflejo en la atención hospitalaria y, sobre todo, primaria".
Según indica, "no aparece con claridad que las medidas adoptadas pudieran ser ineficaces, únicamente está abierto a la discusión", y el hecho de que no todas las Comunidades Autónomas han adoptado esas restricciones "no resulta suficiente para acceder a la medida cautelar instada, habida cuenta de la competencia del Gobierno Vasco para su adopción".
Respecto a los perjuicios que alegan los hosteleros por las restricciones establecidas después de haber hecho "acopio de provisiones" y formalizar contratos para atender los establecimientos, el TSJPV argumenta que no son irreparables al tener contenido económico.
"En definitiva -indica-, apareciendo como reparables los perjuicios que derivan de la ejecución del Decreto recurrido, al ser de naturaleza económica, y poder ser indemnizados si el recurso prospera y, siendo este un requisito esencial para la adopción de la medida cautelar, se procederá a denegarse por la Sala".
El tribunal también señala que la situación actual es "claramente distinta a la tenida en cuenta" en relación al auto que dictó el 9 de febrero de 2021, el que adoptó medidas cautelares de apertura de la hostelería.
El auto, contra el que cabe recurso, argumenta que "en aquel momento el cierre de la actividad fue total y resultaba notorio que había establecimientos en situación de cierre, sin que en este caso se produzca un cese total de la actividad ni conste que las medidas recurridas conlleven el cierre de establecimientos".