El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña autoriza la prórroga del toque de queda otros 14 días
- El TSJC también ha acordado mantener el cierre de las discotecas
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha autorizado la prórroga del toque de queda y la prohibición de reuniones, como le solicitó la Generalitat para frenar el auge de contagios del coronavirus y reducir la presión asistencial. También se mantiene el cierre de las discotecas acordado por la Generalitat.
En un auto, la sección tercera de la sala contenciosa del alto tribunal catalán avala prorrogar estas restricciones, a las que en esta ocasión no se ha opuesto la Fiscalía, al considerar que la situación actual de la pandemia presenta unas características "bastante desfavorables" y que es necesario garantizar adecuadamente la defensa de la asistencia sanitaria.
De esta forma, el toque de queda se aplicará hasta el 21 de enero entre la una y las seis de la madrugada en un total de 132 localidades catalanas -entre ellas Barcelona, las ciudades metropolitanas y las demás capitales de provincia-, con más de 10.000 residentes y una incidencia acumulada a 7 días superior a 250 casos por cada 100.000 habitantes, así como los conocidos como "municipios isla", que colindan con localidades de alta incidencia.
Se mantiene el cierre de las discotecas
El TSJC también ha acordado mantener, por ahora, el cierre de las discotecas acordado por la Generalitat el 23 de diciembre. Estima que, ante el riesgo para la salud provocado por la sexta ola del coronavirus, debe prevalecer el interés público frente al privado.
El auto desestima las medidas cautelares solicitadas por la patronal de ocio nocturno, Fecasarm, contra la resolución de la Generalitat que acordaba el cierre de las discotecas y establecía límites de aforo del 50% en bares y restaurantes. Dicha resolución incluía el toque de queda nocturno y la limitación de reuniones a 10 personas, que requerían y obtuvieron el aval previo de la justicia.
La patronal recurrió ante el TSJC para que dejara sin efecto de forma cautelarísima todas estas restricciones antes de Nochevieja, pero la sala lo desestimó el pasado 30 de diciembre al considerar que la protección de la salud pública podría quedar afectada si se derogaban de manera inmediata las medidas impulsadas por la Generalitat.
El TSJC dio entonces de plazo a la Generalitat hasta ayer, 4 de enero, para que expusiera sus argumentos para evitar la suspensión, ahora de forma cautelar, de su resolución, como solicitó Fecasarm. Una vez el tribunal ha tenido acceso al informe de la Generalitat ha optado por mantener las medidas acordadas por el Govern hasta resolver el fondo del asunto.
"La existencia de riesgos para la salud pública es indudable"
La sala considera que "la existencia de riesgos para la salud pública derivados de situaciones de contacto social es indudable, y la afectación que la medida cautelar de suspensión representaría para la población en general, y para el interés público que se trata de proteger, es de una entidad muy relevante".
"No parece necesario abundar en exceso en la realidad que, de adoptarse las medidas pretendidas -la suspensión cautelar de la resolución de la Generalitat que acordó entre otras medidas el cierre de las discotecas-, quedarían sin regulación o prevención una serie de situaciones, como son las del caso que se presenta que originan concentraciones sociales, en las que los riesgos de contagio son sobradamente conocidos", apunta la sala.
Además, insiste en que no se ha acreditado que mantener el cierre de las discotecas produzca daños de imposible o difícil reparación que justifiquen que "deban prevalecer los intereses privados a los públicos".
"Resulta innegable la muy relevante situación de grave riesgo de los intereses públicos ocasionada por la pandemia de la covid", advierte la sala, que subraya que dejar sin efecto las medidas que acordó la Generalitat comportaría una afectación "evidente" para el interés público, que es de una "entidad indudablemente mayor" que la del sector privado que ha recurrido.
En este sentido, remarca que las restricciones recurridas pretenden preservar derechos fundamentales "tan sentidos y trascendentes" como la vida, la integridad física y de la salud de los profesionales sanitarios y del resto de ciudadanos.
"Es, por tanto, un interés público común que en medio de la pandemia adquiere un carácter esencial. Su preservación, en consecuencia, ha de ser el criterio principal a tener en cuenta y no parece necesario explicar que frente a él no se vislumbran intereses diferentes merecedores de mejor protección", expone la sala.
Como ya sostuvo en anteriores resoluciones, el tribunal remarca que, ante los datos de la sexta ola, con una transmisión comunitaria no controlada y sostenida, las restricciones que ha acordado la Generalitat son idóneas, necesarias y proporcionadas.
En su resolución, el TSJC condena a Fecasarm a las costas del proceso por un valor de 2.000 euros. Fecasarm, por su parte, ha anunciado este miércoles que recurrirá el auto por considerar que se trata de una medida "desproporcionada" e "ineficaz".