Canarias aprueba un decreto ley con excepciones urbanísticas para reconstruir viviendas en La Palma
- Tendrá efecto sobre terrenos de los municipios palmeros de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte
- Su aplicación temporal está limitada a 18 meses, dado su carácter extraordinario
El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves un decreto ley autonómico que adopta medidas urgentes en materia urbanística para la reconstrucción de viviendas en los municipios palmeros de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte y de las que se podrán beneficiar entre 50 y 60 familias afectadas por la erupción volcánica en Cumbre Vieja, que finalizó el pasado 13 de diciembre.
El portavoz del Ejecutivo, Julio Pérez, y el consejero de Transición Ecológica, José Antonio Valbuena, han explicado en rueda de prensa el contenido de este decreto ley que permitirá a los afectados disponer de suelos en los que puede haber problemas por su calificación para la reconstrucción de sus viviendas.
Por ello, deberán cumplir con una serie de condiciones en materia de edificabilidad, puesto que las nuevas viviendas deberán tener las mismas características que las destruidas o afectadas por la erupción volcánica, así como mantener su uso de vivienda habitual. Según los datos definitivos del cabildo de La Palma, la lava del volcán destruyó 1.345 viviendas, además de 180 cuartos de aperos, 75 edificaciones industriales, 44 de ocio y hostelería, 16 de uso público y 16 de otro tipo.
Valbuena ha insistido en que se trata de un paso más en la reconstrucción del entorno del Valle de Aridane, ya que se trata de levantar viviendas definitivas -a diferencia de las casas prefabricadas y los apartamentos que se están cediendo en estos momentos- y ha subrayado que se ha tenido en cuenta el arraigo de los afectados en la zona.
Ha comentado que el decreto ley ha sido sometido a diferentes debates entre todas las administraciones implicadas en la gestión posteruptiva y ha citado al Gobierno de España, con el que se ha tratado la compatibilidad de la normativa, y con las administraciones locales, tanto los ayuntamientos como el cabildo de La Palma, y cuya conformidad, ha dicho, la tienen por escrito.
¿Qué terrenos estarán autorizados?
La reconstrucción podrá ejecutarse en cualquier parcela que esté clasificada como suelo urbano, suelo rústico de asentamiento, suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección paisajística.
La edificabilidad máxima será la del inmueble sustituido, adaptándose a la tipología del entorno en el que se encuentre la parcela. En el caso de inmuebles en situación de fuera de ordenación, se limita la altura en función de la clase y la categoría del suelo.
En cuanto a la edificación, puede afectar a parcelas que aún no tengan todos los servicios propios de la urbanización primaria y secundaria, por lo que se prevé la imposición de la dotación de los servicios que demanden dichas edificaciones, salvo en suelo urbano consolidado, donde se impondrá la ejecución de la urbanización necesaria para que la parcela adquiera la condición de solar.
Siguiendo esta línea, se excluye el requisito de estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que circunden la parcela, limitándose exclusivamente a la vía que permita el acceso a ella.
¿Dónde estará vetada la reconstrucción?
Se excluyen los espacios naturales protegidos, los incluidos en la Red Natura 2000, las parcelas destinadas a dominio público y las que puedan resultar afectadas por riesgos de cualquier naturaleza, según el Plan Insular de Ordenación o el Plan de Gestión de Inundaciones.
Un elemento importante, ha explicado Valbuena, es que quien tiene que autorizar esta construcción son los plenos de los ayuntamientos, y ha considerado que con ello se pretende la solicitada corresponsabilidad administrativa en la reconstrucción de la isla.
Por último, se prevé que la norma entre en vigor el mismo día de su publicación y una aplicación temporal de esta limitada a 18 meses, dado su carácter extraordinario.