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Suspendido el juicio a Errejón tras las dudas sobre la imparcialidad de la jueza al haber hecho la instrucción

  • La fiscal considera que "ha vulnerado el principio de imparcialidad objetiva" al ser la jueza de instrucción también
  • La defensa del líder de Más País considera que lo "más correcto" es que se fije otro tribunal

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El diputado de Más País Íñigo Errejón en el juicio por un delito leve de maltrato
El diputado de Más País Íñigo Errejón comparece ante el tribunal durante su juicio este martes por un delito leve de maltrato.

La titular del Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid ha suspendido el juicio al líder de Más País, Íñigo Errejón, por un presunto delito leve de maltratado para preguntar a la Audiencia Provincial de Madrid si debe abstenerse al haber participado en la investigación previa relativa a la supuesta patada que habría propinado el dirigente político a un vecino de Lavapiés que le había pedido una foto.

Errejón se sentaba este martes en el banquillo de los Juzgados de Plaza de Castilla por la supuesta comisión de un delito leve de maltrato después de que un vecino de 67 años presentara ante la Comisaría Centro de Madrid una denuncia en la que aseguró que, la madrugada del 2 de mayo de 2021, el político le propinó una patada. El diputado de Más País desmintió esta agresión, explicando que se negó a hacerse una foto en una situación "incómoda" y se marchó.

Errejón está acusado de un delito leve de maltrato, una conducta tipificada en el artículo 147.3 del Código Penal y que prevé pena de multa de entre uno y dos meses para los autores, con una cuantía que depende de la solvencia económica del acusado.

La Fiscalía cree que se vulnera el principio de "parcialidad objetiva"

Al inicio de la vista, la titular del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, Margarita Valcarce, ha decidido que sea la Audiencia Provincial quien determine si debe ser ella quien juzgue a Errejón tras haber llevado a cabo también la fase de instrucción del caso, una actuación que es motivo de abstención del tribunal según el artículo 219 de la ley orgánica del Poder Judicial.

Previamente la fiscal ha expuesto sus dudas ante una posible nulidad del juicio si lo preside Valcarce, dado que podría ser incompatible instruir y presidir la vista oral. El Ministerio Fiscal ha asegurado que veía "vulnerado el principio de parcialidad objetiva" al ser la magistrada que juzga la misma que dirigió la investigación.

La fiscal ha insistido en que las actuaciones que se llevaron a cabo fueron "propias de instrucción" y no "un mero trámite de notificación" como suele ser en el resto de casos de delitos leves.

También la defensa de Errejón, a cargo del letrado Javier Moreno, ha asegurado durante el juicio que "quizás lo más correcto" y lo que "evitaría cualquier incidencia es que su señoría se abstuviera".

Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid tendrá que dirimir si es esta magistrada u otro juez quien dirija el juicio contra Errejón, que tendrá que ser señalado para próximas fechas.

La imparcialidad de la jueza

El debate sobre la imparcialidad de la juez que ha tenido lugar este martes ya se planteó en otros términos durante la fase de investigación. En el mismo auto en el que se acordó enviar el caso a juicio, la juez indicó que la defensa del líder de Más País había presentado una queja por el hecho de que la misma magistrada que dirigió las pesquisas se hiciese cargo de la vista oral.

Ante esta situación, Valcarce se dirigió a la Audiencia Provincial de Madrid para que resolviese si podía juzgar al dirigente tras haberle investigado o si consideraba que se había visto afectada su "imparcialidad".

El órgano judicial inadmitió el incidente de recusación de la magistrada porque la defensa de Errejón no llegó a presentar una petición formal, tal y como se le había requerido y como establece la ley en asuntos de esta naturaleza procesal. Este martes, sin embargo, se ha planteado la posibilidad de que la juez se abstenga y que sea otro quien asuma el juicio. La Audiencia Provincial de Madrid deberá resolver.

Durante la fase de instrucción, la magistrada tomó declaración al denunciante y a uno de los testigos, quienes ratificaron lo que dijeron en sede policial. En el marco de las pesquisas, la juez reclamó a la Policía Científica que realizara un análisis "exhaustivo" de las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad que grabaron el presunto maltrato.

Tras tres meses y medio de diligencias, Valcarce acordó enviar a Errejón a juicio tras transformar el procedimiento de un presunto delito de lesiones a uno leve de maltrato en base al informe médico forense realizado en la causa.

La magistrada indicó que en dicho informe se dejó constancia de que no se consideraba acreditada la existencia de lesiones traumáticas agudas derivadas de la agresión física, que fue descrita como "patada con impacto con planta del pie en región baja abdominal". Por eso, al no estimar lesiones, lo transformó en delito leve de maltrato.

No piensa asumir responsabilidades políticas por un "disparate"

Aunque durante la vista oral, Errejón no ha declarado, a su llegada a los Juzgados de Plaza de Castilla, ha asegurado que no contemplaba asumir responsabilidades políticas por el "disparate desagradable" que, a su juicio, suponía el procedimiento en el que está acusado.

El líder de Más País ha señalado que llegaba al juicio "con ganas de poder aclararlo". Desde que se dio a conocer la denuncia, el dirigente ha negado todas las acusaciones.

Errejón está acusado de un delito leve de maltrato, una conducta tipificada en el artículo 147.3 del Código Penal y que prevé pena de multa de entre uno y dos meses para los autores, con una cuantía que depende de la solvencia económica del acusado. Al tratarse de este tipo de delito no interviene la condición de aforado de Errejón como diputado en el Congreso y la vista oral se iba celebra en el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, y no en el Tribunal Supremo.