La justicia europea tumba por "desproporcionada" la declaración de bienes en el extranjero de Hacienda
- El TJUE cree que la exigencia fiscal supone una restricción a la libre circulación de capitales
- Bruselas ya había pedido a España que modificara las multas por el modelo 720
El Tribunal de Justicia declara que España ha vulnerado el principio de libre circulación de capitales con la obligación de presentar el modelo 720 y las sanciones derivadas del su incumplimiento a las que tilda de "desproporcionadas".
La corte europea considera que la presentación de la declaración de bienes en el extranjero y su régimen sancionadoro no tiene equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, por lo que establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.
Los jueces apuntan que esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales.
La legislación podría estar justificada porque la información de la que dispone Hacienda en relación con los activos que sus residentes fiscales poseen en el extranjero es inferior a la que poseen en relación con los activos situados en su territorio. No obstante, la sentencia revela que esta legislación va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
Hacienda reformulará el modelo
El Ministerio de Hacienda aclara que la sentencia no suspende la obligación de declarar los bienes en el exterior, sino que considera contrarios al derecho comunitario: la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas, la multa del 150%, las sanciones fijas si se presenta tarde o no se presenta.
Hacienda respeta el fallo, debe analizarlo pero sostiene que "ya trabaja para reformular rápidamente esta obligación tributaria y adecuarla a la sentencia". Recuerda que la declaración no tiene un efecto recaudatorio directo, con apenas 60.000 contribuyentes que presentan el modelo 720 anualmente.
Desde que el PP puso en marcha este modelo en 2012 hasta hoy, las sanciones y deudas tributarias liquidadas (correspondientes a periodos prescritos) suman unos 230 millones y ese sería "el impacto máximo que podría tener la sentencia". Añaden que en los últimos tres años no se han impuesto prácticamente sanciones sobre el modelo 720 precisamente porque había un recurso en curso.
Un expediente de 2015
El pasado julio, el abogado general también consideró ilegal el sistema de sanciones de Hacienda al concluir que se trata de una medida "desproporcionada" que contraviene el Derecho de la UE.
El caso se remonta a 2015, cuando la CE decidió expedientar a España por exigir a los contribuyentes que notifiquen las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros que tengan en el extranjero e imponerles cuantiosas multas. La falta de soluciones llevó a Bruselas a elevar el caso ante la Justicia europea en junio de 2019.
El Ejecutivo comunitario consideró discriminatorias las sanciones porque las multas para infracciones similares a nivel nacional son mucho menores y porque en el caso de los activos en el exterior la sanción puede superar incluso el valor del bien. Una idea en la que ha coincidido en Tribunal de Justicia de la UE.
La legislación española establece que los residentes en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o extemporánea los bienes y derechos que poseen en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto, así como a una multa proporcional.
Multas que superan el valor del bien
La corte ha estimado que la ley española sanciona el incumplimiento las obligaciones declarativas "mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos; van acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado".
La sentencia recoge el "carácter extremadamente represivo" del importe de la multa y ha subrayado "que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que la suma total de las cantidades adeudadas supere el 100% del valor de los bienes o derechos en el extranjero".
En su examen el TJUE ha señalado que España ha incumplido las obligaciones vinculadas a la libre circulación de capitales al permitir a la Administración tributaria cuestionar una prescripción en favor del contribuyente.
Así, tal práctica vulnera "la exigencia fundamental de seguridad jurídica. Al atribuir consecuencias de tal gravedad al incumplimiento de una obligación declarativa, el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra el fraude y la evasión", ha dictaminado.
Modelo 720: La obligación de presentar una declaración sobre los bienes en el extranjero se incluyó en la ley de lucha contra el fraude fiscal de 2012 con el objetivo de aflorar patrimonio oculto tras la amnistía fiscal, aunque el primer plazo para presentar el modelo 720 se situó en 2013.
Esta norma obliga a los titulares de cuentas en entidades financieras, títulos, activos, valores, bienes inmuebles, monedas virtuales o seguros de vida valorados en más de 50.000 euros y con residencia en España a informar a la Agencia Tributaria. También tienen que informar en ejercicios sucesivos si el patrimonio declarado se incrementa en más de 20.000 euros.
El incumplimiento está sujeto a multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no comunicado o erróneo, con un mínimo de 10.000 euros, o, en caso de que la declaración se presente fuera de plazo, de 100 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500 euros.
Además, el incumplidor está sometido a fuertes penalizaciones (con multas de hasta el 150 % de la cuota de liquidación) en tanto que la renta descubierta será considerada como ganancia patrimonial injustificada, con lo que pasa a consignarse en el último ejercicio fiscal no prescrito.
La puesta en marcha de este modelo afloró más de 88.000 millones de euros en bienes en el extranjero el primer año, 20.713 millones en el segundo año y 14.324 en el tercero.