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Economía

El Supremo confirma la multa de 485.000 euros al Banco Santander por desamparar a deudores vulnerables

  • La sala de lo contencioso desestima el recurso interpuesto por la entidad contra la sentencia de la Audiencia Nacional
  • La sentencia señala que el Banco Santander ha cometido una infracción grave del Código de Buenas Prácticas

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Fachada principal del Tribunal Supremo
Fachada principal del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 485.000 euros impuesta al Banco Santander por una infracción grave del Código de Buenas Prácticas incluido en el decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios.

Tal y como refleja una sentencia del 11 de enero, a la que ha tenido acceso RTVE, la sala de lo contencioso desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que confirmó la resolución sancionadora adoptada por el Consejo de Gobierno del Banco de España de 24 de octubre de 2017.

El Banco de España impuso la sanción después de una inspección en la que comprobó 66 casos aleatorios del total de 1.233 expedientes en los que se aplicó esta medida de reestructuración de la deuda hipotecaria durante 2014. En el examen, concluyó que en el 89% de los casos el banco no había situado los efectos de la reestructuración de la deuda hipotecaria en el momento en el que el deudor acreditó encontrarse en el umbral de exclusión, y mantuvo las condiciones financieras del préstamo inicial.

Por otro lado, en el 53 % de los casos continuaron hasta dos meses después, en el 42% se prolongaron de dos a seis meses, y en el 5 % restante sobrepasó los 6 meses.

En 2014, los intereses aplicados indebidamente ascendían a 239.000 euros

El informe de la inspección estimó que los intereses aplicados indebidamente ascendían a 239.000 euros en los expedientes tramitados en 2014. Los técnicos del Banco de España solamente valoraron los casos en los que no transcurrió más de un mes entre la acreditación de los requisitos y la fecha de aplicación de medidas por parte de la entidad.

Para el Supremo, el Banco Santander no aplicó esta reestructuración "en el momento en que consideró que el deudor había acreditado hallarse situado en el umbral de exclusión" sino que lo hizo posteriormente. La sala se ha pronunciado y ha señalado que la aplicación debe hacerse en el momento en el que se acredita la vulnerabilidad financiera.

Además, ha recordado que una vez aceptada esta situación por parte del banco, aunque falten algunos documentos previstos en el decreto "no exime a la entidad de aplicar las previsiones del citado texto legal".