El Supremo declara vulnerados los derechos de los médicos y pediatras de Atención Primaria de Madrid
- En cambio, sí estima en parte el recurso de la Comunidad de Madrid y no obliga a fijar cupos
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El Tribunal Supremo ha determinado que la Comunidad de Madrid vulneró los derechos de los médicos y pediatras de Atención Primaria en materia de integridad física y salud al no dotarles de forma completa de medios y medidas de protección en sus centros de trabajos antes y después de la pandemia de coronavirus.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso TVE y adelantada por elDiario.es, el Alto Tribunal estima el recurso del Gobierno regional contra dos apartados de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de marzo de 2021, que declaró vulnerados los citados derechos.
Así, no obligará a la Comunidad de Madrid a determinar, dentro del plan de riesgos laborales en Atención Primaria que debe elaborar, la carga de trabajo fijando los cupos, número máximo de pacientes por jornada, ni el tiempo mínimo de dedicación a cada uno. También elimina la orden de establecer "una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma".
La condena a la Comunidad de Madrid
En una sentencia fechada el 23 de marzo de 2021, el TSJM condenó a la Comunidad de Madrid porque "vulnera los derechos de los médicos de Atención Primaria y pediatras, en materia de integridad física y salud, al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo".
Los jueces madrileños estimaban así la demanda formulada contra la Consejería de Sanidad madrileña por el sindicato Atención Primaria Se Mueve (AP se Mueve), a la que se adhirieron CCOO, UGT, Amyts, CSIT-Unión Profesional, USO, AFEM y CSIF.
En base a ello, los magistrados condenaron a la Comunidad de Madrid a elaborar "de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de los puestos de trabajo de los médicos de Atención Primaria y pediatras, evaluación de riesgos de los mismos y determinación de la carga de trabajo", así como "al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma".
El Supremo mantiene la vulneración de los derechos de los profesionales
El Supremo mantiene la declaración de la vulneración de los derechos de los profesionales sanitarios así como la obligación de elaborar ese plan de prevención de riesgos laborales, aspectos que no recurrió Madrid, pero sí anula el contenido concreto.
Para el Supremo, "resulta evidente que excede de los límites de una condena a efectuar un plan de prevención de riesgos laborales, el establecer un contenido concreto del mismo sin haber efectuado con anterioridad la oportuna evaluación de riegos".
"Y, en modo alguno, -añaden- cabe imponer como contenido del mismo cuestiones que implican predeterminar la organización del trabajo y la fijación de plantillas".
Asimismo, el alto tribunal rechaza el recurso del sindicato que pretendía que la condena y sus efectos se extendieran al Ministerio de Sanidad.
Dicen los magistrados que la declaración del primer estado de alarma, ni del resto de comunidades autónomas, como empleadoras de los facultativos".
Esto es así porque "aunque concentró en el Ministerio de Sanidad determinadas actuaciones como la adquisición de epis y otras medidas tendentes a prevenir y reducir los riesgos de contagio que pudieran tener el personal sanitario, ello quedaba subordinado a lo que se derivase de la evaluación de riesgos laborales, obligación mantenida por la Comunidad de Madrid".