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El Tribunal Supremo avala que las empresas suban el SMI con la absorción de los pluses de antigüedad

  • Los complementos por antigüedad que cobrarán los trabajadores no se sumarán al incremento del SMI
  • El 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una sentencia similar

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Fachada del Tribunal Supremo en Madrid
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid

El Tribunal Supremo ha avalado este martes que las empresas puedan subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) absorbiendo los pluses de antigüedad con el fin de complementar el sueldo del trabajador para llegar a esa cifra.

Tras esta sentencia, los complementos por antigüedad que cobrarán los trabajadores no se sumarán al incremento del SMI, sino que quedarán incluidos dentro de este, siempre que el convenio no diga lo contrario.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso RTVE, confirma un dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que falló a favor de la Asociación Empresarial de Economía Social (AEES) en 2019 por el que se reconocía que la subida del SMI podía hacerse complementando mediante este mecanismo.

En este caso, aludía a los trabajadores del Nivel 11 (peones) del VII Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Talleres para Personas con Discapacidad Intelectual de Cataluña.

Los sindicatos reclamaron la sentencia del TSJC

El TSJC interpretó que la subida debía realizarse sumando al SMI específico de esa categoría y los trienios que fuera cumpliendo el trabajador y añadir a esa cantidad el importe necesario hasta alcanzar el correspondiente al SMI general de 2019, establecido entonces en 12.600 euros anuales, en 14 pagas de 900 euros.

Los sindicatos reclamaron esa decisión, aunque finalmente el Supremo ha avalado la anterior sentencia.

Según ha señalado en su sentencia, si se estimaran las tesis de los sindicatos "la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica".

También añade que se "vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios" y dejaría en manos del Gobierno la decisión sobre "el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo".