Juntas Electorales: así funcionan y así se desarrolla el escrutinio
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Un documento que se ha compartido en redes de mensajería como Telegram tras las elecciones del 13F en Castilla y León asegura que se incumple la normativa porque las Juntas Electorales dan por válidos los resultados provisionales sin sumar algunos votos. No es cierto. Partimos de este contenido desinformador para explicarte cómo se realiza el escrutinio, la diferencia entre votos provisionales y definitivos y qué papel juegan en el proceso estos organismos públicos.
El mensaje muestra un documento que señala que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) se incumple porque “en las Juntas Electorales Provinciales, se dan por válidos los resultados provisionales”. El escrito señala que “no se suman los votos contenidos en las actas de las mesas electorales” y “en la mayoría de las ocasiones, las actas no llegan a ser extraídas de los sobres”. El documento no aporta pruebas que sustenten esas afirmaciones y lo hemos encontrado impulsado desde una cuenta que ya ha desinformado con anterioridad sobre asuntos electorales.
El papel de las Juntas Electorales ha recibido críticas en alguna ocasión. El trabajo académico “Sobre los recursos de los acuerdos de las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas ante la Junta Electoral Central” ya recogía en el 2010 algunas de las disfunciones que presenta la Administración Electoral y que son objeto todavía de desacuerdos. La falta de información sobre la doctrina de la JEC es uno de los problemas que se plantean en este escrito, y a menudo se difunden bulos sobre la seguridad del voto por correo, pero no existen iniciativas de denuncias que hayan prosperado en España sobre fraude electoral masivo a costa de ignorar votos contenidos en ningún acta.
Desde VerificaRTVE te explicamos cómo se realiza el escrutinio desde el cierre de los colegios y qué papel tienen las Juntas Electorales.
¿Qué son las Juntas Electorales y quiénes las conforman?
Las Juntas Electorales son los órganos que integran la Administración electoral, de acuerdo con la LOREG. La Junta Electoral Central, con sede en Madrid, es la más alta autoridad en estos procesos, seguida por las Juntas Electorales autonómicas, provinciales y de zona y, por último, las mesas electorales de cada colegio. El objetivo de todas estas autoridades electorales es garantizar “la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”.
Las Juntas Electorales están integradas por jueces y por personas con titulación universitaria de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología. En el caso de la Junta Electoral Central (JEC), sus integrantes son ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología que estén “en activo”. Los magistrados los elige el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por sorteo y los catedráticos se designan mediante “una propuesta conjunta” de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso. El actual presidente de la JEC y magistrado del Tribunal Supremo, Miguel Colmenero, explicaba en una entrevista a RTVE los avances y cambios que se están produciendo en el organismo ante la posibilidad de implantar el voto electrónico en España.
Por otra parte, cada Junta Electoral Provincial está formada por tres magistrados de la Audiencia de esa provincia y dos vocales elegidos entre catedráticos y profesores titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología y “juristas de reconocido prestigio”. Las Juntas Electorales de Zona están conformadas por tres jueces elegidos por el Tribunal Superior de esa comunidad y dos vocales elegidos por la Junta Electoral Provincial entre “licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología”.
Sin embargo, algunas regiones registran modificaciones en el número de miembros que componen la Junta. En el caso específico del Archipiélago Canario, la Junta Electoral de Canarias (JECan) está conformada por cuatro magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y otros tres vocales de reconocido prestigio, designados por el Parlamento de Canarias.
¿Cuáles son las competencias de las juntas?
La Junta Electoral Central es el órgano permanente y superior de la Administración electoral y se encarga de “corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito”. El delito se entiende en España como una acción dolosa e imprudente. También es la responsable de “imponer multas hasta la cuantía máxima prevista” en la LOREG. El organismo con sede en el Congreso de los Diputados también se ocupa de unificar los criterios de las Juntas Electorales inferiores (autonómicas y provinciales), como te muestra este reportaje del programa de RTVE Parlamento.
Las Juntas Electorales de comunidad autónoma son también órganos permanentes y se rigen según la Ley Electoral autonómica. En las comunidades uniprovinciales este órgano se unifica con la Junta Provincial, asumiendo las mismas funciones. Las Provinciales se encargan de “corregir las infracciones” electorales en el ámbito provincial y deben “unificar los criterios interpretativos” de las juntas de Zona. Además, son las responsables de resolver las quejas de las formaciones políticas durante las campañas electorales.
Hay ejemplos recientes de ello. La Junta Provincial de Madrid recibió en las pasadas elecciones del 4M varias reclamaciones contra la actual presidenta por supuestamente "difundir contenido electoralista" durante actos institucionales. En 2020 también informamos desde RTVE de la decisión de la Junta Electoral Provincial de Cataluña de retirar la credencial de diputado del Parlament y presidente de la Generalitat, a Quim Torra. Fue una iniciativa realizada en primera instancia por la Junta Electoral Central.
Por su parte, las Juntas de Zona deben “resolver las quejas, reclamaciones y recursos” sobre el proceso electoral, “corregir las infracciones” y sancionarlas siempre que no sean constitutivas de delito y garantizar que las Mesas de los colegios tengan el material necesario. Todas las Juntas Electorales, desde las de Zona hasta la Central, tienen la competencia de corregir las “infracciones” que sean consideradas delitos. Si entran en esa categoría, deben remitir los hechos al Ministerio Fiscal para que se pronuncie.
¿Cómo se realiza el escrutinio de los votos?
El escrutinio de los votos en cada mesa electoral comienza una vez “terminada la votación” (artículo 95 de la LOREG), y tras incorporar el voto por correo. El presidente de la mesa extrae “uno a uno”, “los sobres de la urna correspondiente” y los lee “en alta voz”. A continuación, “el presidente pondrá de manifiesto cada papeleta” a “los vocales, interventores y apoderados”. Si algún notario o representante de partido político quiere comprobar alguna papeleta, “deberá concedérsele que la examine”.
Este proceso de escrutinio en mesa es un acto público, como recuerda el Ministerio del Interior, por lo que cualquier ciudadano puede presenciarlo aunque no interferir. El siguiente paso es comprobar que el número de sobres de voto corresponde con el de votantes anotados y entonces el presidente consultará si hay alguna protesta sobre el escrutinio. Después, el presidente anuncia el resultado en voz alta y se destruyen las papeletas extraídas de las urnas “con excepción” de las declaradas inválidas y las que hubieran sido objeto de reclamación. Al completarse el escrutinio, la Mesa publica un acta con los datos de votación y entrega una copia a los representantes de las candidaturas y a una persona designada por la Administración. Este representante de la Administración es el que transmite esos datos provisionales para que la autoridad pueda informar a los ciudadanos sobre los resultados de los comicios.
¿Qué diferencia los resultados provisionales de los definitivos?
Los resultados proclamados por las mesas de los colegios al terminar la jornada de votación tienen carácter “provisional” porque tienen que pasar por el trámite del escrutinio general. La LOREG establece que este escrutinio “se realiza el tercer día siguiente al de la votación” y que corresponde a la junta electoral que defina la normativa autonómica correspondiente. En el caso de Castilla y León, el escrutinio general lo realizan las Juntas Electorales Provinciales. Este proceso es un acto público, al igual que el escrutinio de las Mesas, por lo que cualquier persona puede presenciarlo pero no interferir.
En el escrutinio general, primero se incluyen los votos de los electores españoles que residan de manera permanente en el extranjero (conocido como voto CERA). El presidente de la Junta Electoral que realiza el escrutinio general es el encargado de “introducir en la urna o urnas los sobres” de estos electores. Acto seguido, la Junta comprueba los votos e incorpora estos resultados al escrutinio general.
El siguiente paso es la apertura de los sobres con las actas de resultados de las mesas electorales. Durante este proceso, la Junta no podrá anular “ningún acta ni voto” porque solo le corresponde “subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos”. Su función se centra en “verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos” en las Mesas, según la LOREG. El recuento general concluye cuando la Junta publica un acta de escrutinio por triplicado. A partir de ese momento, las candidaturas pueden presentar reclamaciones que deberá resolver la Junta Electoral y, en última instancia, la Junta Electoral Central.
Cuando se hayan resuelto estas quejas, la Junta Electoral publicará el acta de proclamación de candidatos electos por triplicado. Una copia de ese documento irá a la Junta Electoral Central, que deberá publicarla en el Boletín Oficial del Estado en el periodo de los 40 días siguientes a la jornada electoral.
En conclusión, cada proceso electoral que se desarrolla en España se realiza de acuerdo con la Ley de Régimen Electoral General y la legislación autonómica, y en el recuento se incluyen todos los votos. Las Juntas Electorales son las encargadas de garantizar la legalidad del proceso y resolver las reclamaciones. Los resultados de los comicios son provisionales hasta que se completa el escrutinio general, pero esto no implica que no sean fiables puesto que siguen un proceso de recuento con garantías.