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El Tribunal Constitucional desestima el recurso de Torra y avala por mayoría su inhabilitación

  • Confirma así la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por un delito de desobediencia
  • La sentencia explica que no fue condenado por sus ideas, sino por incumplir la retirada de simbología en campaña electoral

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El expresidente de la Generalitat, Quim Torra, durante un acto
El expresidente de la Generalitat, Quim Torra, durante un acto

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat de Cataluña Quim Torracondenado a un año y medio de inhabilitación por desoír la orden de retirar lazos amarillos de instituciones públicas en apoyo a los presos del procés en campaña electoral.

El TC confirma así la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por un delito de desobediencia ante "la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad", según dijo la sala civil y penal, que liquidó la condena por cumplimiento el pasado 3 de enero.

El tribunal de garantías, que desestima el recurso por mayoría con los votos particulares de los magistrados del sector progresista Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez, realiza en la sentencia un análisis detallado de las diversas alegaciones de Torra, para descartar la vulneración de los derechos al juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al derecho a la igualdad.

Infracción del principio de neutralidad

Los hechos, según recuerda el TC, ocurrieron durante el mes de marzo de 2019, y consistieron en la negativa de Torra al cumplimiento de los reiterados requerimientos dirigidos por la Junta Electoral Central (JEC), en su condición de presidente de la Generalitat.

Esos requerimientos le exigían la retirada de simbología y pancartas con eslóganes identificables con determinadas opciones políticas, y colocadas en edificios públicos dependientes de la Generalitat de Cataluña, con infracción del principio de neutralidad impuesto a todos los poderes públicos, y particularmente exigible en periodo electoral como garantía de la limpieza del proceso democrático y de la igualdad en las elecciones.

La sentencia explica que Torra no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto.

Descarta la vulneración de derechos

La sentencia, además, descarta la vulneración de los derechos al juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al derecho a la igualdad.

También se rechaza el planteamiento de las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que habían sido solicitadas por el recurrente, al entender que no concurre el presupuesto de su procedencia para la resolución del amparo.

De esta forma, el tribunal resuelve el fondo del recurso una vez que ya rechazó hasta en tres ocasiones los intentos de Torra para que suspendiera cautelarmente su ejecución hasta resolver el amparo y abre la puerta al expresident para recurrir ante la Justicia europea.