Consumo prohConsumo prohíbe a famosos e 'influencers' publicitar alimentos y bebidas dirigidas a menores
- La normativa afectará a los horarios de protección reforzada
- Regulará publicidad de internet y redes sociales cuando se dirija a menores de 16 años
Famosos e influencers no podrán anunciar alimentos ni bebidas que se dirijan a un público infantil, ya sean saludables o no. Así lo establece el Real Decreto del Ministerio de Consumo publicado este lunes.
La normativa afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil, y regulará tanto televisión como contenidos radiofónicos, salas de cine, publicidad de internet, redes sociales, webs o apps de móviles, cuando se dirijan a menores de 16 años.
También incluirá limitaciones en la publicidad de medios impresos y en los embalajes de los alimentos y bebidas. A partir de estas premisas, las empresas podrán tener su propia autorregulación siempre y cuando suponga un marco de mayor protección al menor que la propia norma.
El real decreto se somete, desde este lunes y durante 15 días hábiles, al trámite de información pública, de forma que organizaciones de consumidores, asociaciones de publicidad y la patronal de alimentación, entre otras, podrán hacer sus aportaciones al texto.
Se verán afectadas cinco categorías de productos
La normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores independientemente del contenido de nutrientes. La primera categoría es la de productos de confitería, de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar los zumos, las bebidas energéticas ni los helados.
Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.
El real decreto busca garantizar el interés superior del menor para que no pueda ser objeto de mensajes publicitarios perjudiciales para su salud y opta por establecer como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Es por esto que, según el texto, "se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales sometidas a este real decreto de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad".
Un 40,6 % de los niños de entre 6 y 9 años tiene exceso de peso
Según el estudio de Alimentación, Actividad física, Desarrollo Infantil y Obesidad en España (Aladino), relativo a niños entre 6 y 9 años, un 40,6 % tiene exceso de peso. Y de los niños con exceso de peso, el 23,3 % está en niveles de sobrepeso y el 17,2 % sufre obesidad.
Con esta normativa, Consumo opta por un marco regulatorio mínimo para seguir las recomendaciones de los organismos internacionales y asimilar la normativa española a la de países como Reino Unido, Portugal o Noruega.