El TEDH condena a España por permitir una operación quirúrgica sin consentimiento claro
- España deberá indemnizar con 24.000 euros a un menor que fue sometido a un procedimiento médico sin consentimiento escrito
- El menor fue operado en tres ocasiones, y en la segunda, no dieron su consentimiento por escrito
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este martes a España por avalar que se realizara una intervención quirúrgica para retirar el tumor cerebral de un menor en un hospital público de Murcia sin obtener el consentimiento por escrito para las operaciones quirúrgicas que por ley se precisa.
El tribunal ha considerado que ha habido una violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos a causa de la injerencia en la vida privada del paciente. Así, España deberá indemnizar con 24.000 euros al demandante, Luis Reyes Jiménez, que fue sometido a un procedimiento médico sin consentimiento escrito.
En el marco de la resolución, que se ha dado a conocer este martes, el órgano con sede en Estrasburgo ha señalado que la legislación española exige explícitamente a los médicos proporcionar a los pacientes información preliminar pertinente adecuada para garantizar el consentimiento informado ante las operaciones quirúrgicas, especialmente en los casos en los que había un peligro grave e inminente para la vida del paciente.
Menor de 6 años
El paciente, que en el momento de los hechos tenía 6 años, fue sometido a un total de tres intervenciones quirúrgicas entre el 20 de enero y el 24 de febrero de 2009 en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia. En la actualidad, sufre un estado de dependencia e incapacidad totales, postrado en una cama. Su padre, Francisco Reyes Sánchez, fue quien interpuso la demanda en su nombre
Para la primera intervención, que tenía por objeto extirpar el tumor, los padres dieron su consentimiento por escrito. El mismo médico, jefe del Servicio de Neurología del hospital público, practicó una segunda intervención para retirar los restos del tumor. En esta ocasión, el consentimiento fue verbal. La entrada de aire en la cavidad craneal provocó una tercera intervención el mismo día, con consentimiento escrito y realizada por médicos de guardia.
Los padres presentaron un recurso contencioso-administrativo y reclamaron 2.350.000 euros, al entender que "hubo mala conducta profesional por parte de los médicos, así como incumplimientos del consentimiento en la segunda intervención quirúrgica". Se quejaron de que la segunda operación fue realizada "sin informar a los padres de las alternativas de tratamiento, los riesgos y el pronóstico".
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dijo que los médicos "actuaron correctamente y lo antes posible" y que, "a pesar de la ausencia de un documento escrito, los padres fueron bien informados y dieron su consentimiento a la segunda operación".
Los siguientes recursos ante el Tribunal Supremo y el Constitucional fueron desestimados.
El TEDH dice que no se cumplió la legislación
La Sala Tercera del TEDH dice que una nota de "familia informada" en el expediente médico y la mención "¡Preste atención a la información!" no basta para concluir inequívocamente que los padres del demandante fueron bien informados y dieron su consentimiento.
El órgano europeo ha considerado que los tribunales nacionales no explicaron por qué el consentimiento para la segunda operación no cumplió la condición establecida en la legislación española de que cada acto quirúrgico requiere un consentimiento escrito por separado.
Los magistrados han asegurado que si bien ambas operaciones tuvieron el mismo objetivo -extirpar el tumor cerebral-, la segunda se había realizado en fecha posterior, después de que ya se hubiese extirpado parte del tumor y cuando la salud de la menor no era la misma que en la primera operación.
Según el TEDH, los tribunales nacionales concluyeron que el consentimiento dado a la segunda operación había sido suficiente, sin considerar las consecuencias de la primera operación y sin especificar por qué no había sido un acto quirúrgico separado, que habría necesitado la separación consentimiento por escrito exigido por la legislación española.
Los magistrados han remarcado la importancia del consentimiento del paciente. Y han insistido en que cualquier vulneración por parte del personal médico del derecho del paciente a ser debidamente informado podría comprometer la responsabilidad del Estado en este ámbito.
En el presente caso, el TEDH ha concluido que las cuestiones planteadas por los padres del menor sobre el consentimiento y la posible responsabilidad de los profesionales de la salud no fueron debidamente atendidos durante el proceso judicial en los tribunales españoles. Según Estrasburgo, no fueron suficientemente efectivos.