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El Supremo rechaza investigar a la ministra Belarra por calumnias tras la condena de Alberto Rodríguez

  • Los magistrados consideran que los hechos denunciados en la querella no son constitutivos de un delito de calumnias
  • Aseguran que las palabras de la ministra están amparadas por la libertad de expresión

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La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra
La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, en un acto.

El Tribunal Supremo ha acordado inadmitir la querella presentada por el Foro Liberad y Alternativa (L&A) contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por un delito de calumnias por un tuit en el que acusaba al Alto Tribunal de prevaricación tras condenar al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, aunque ve sus palabras "injustificadas" y "ofensivas".

La denuncia se produjo a raíz del mensaje publicado por Belarra en su cuenta personal de Twitter en el que decía: "Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño. El Supremo presiona a la Presidenta del Congreso para retirárselo aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación".

En una sentencia de este mismo viernes, los magistrados de la Sala de lo Penal consideran que los hechos denunciados en la querella no son constitutivos de un delito de calumnias con publicidad contra autoridades del Estado en el ejercicio de su cargo o contra el propio Supremo.

En esta línea, la sentencia considera que sus palabras están amparadas por la libertad de expresión porque la ministra se limita a exponer su pensamiento o una opinión sobre asuntos de interés general. Se trata de una valoración pronunciada en un contexto que, por su objeto y el sujeto al que va referida, es eminentemente política.

Consideran "ofensivas" las palabras

No obstante, los magistrados tildan las palabras de Belarra de "injustificadas y ofensivas" por "la carga de descalificación que encierra", pero deja claro que están amparadas por la libertad de expresión.

La Sala señala que esas palabras "amparadas en su derecho fundamental a la libertad de expresión, y el contexto político en que se pronuncian, no cabe traerlas al ámbito del Derecho Penal", por tanto, inadmite y archiva la querella.

Eso sí, la Sala añade que aunque se admita "que la base para exponer esa opinión guarde relación con la existencia del voto particular" eso "no quita para ignorar la carga de descalificación que encierra". Especialmente cuando la misma "está atribuyendo un delito (se suele decir el más grave delito que cabe atribuir a un juez en el ejercicio de su función) a unos magistrados que forman parte del más Alto Tribunal de la nación".

Reproches a la ministra

Ahora bien, los magistrados mandan un mensaje a Belarra señalando que, aunque no niegan el derecho a la crítica, entienden que "no estaría de más hacer uso de la prudencia a la hora de emitir libremente opiniones, más cuando quien las formula forma parte una institución, como es el Gobierno de la Nación".

En su opinión, "no es la mejor muestra de responsabilidad institucional, en la medida que alcanzan a otra institución, como es el Poder Judicial, con lo que de afectación a su independencia puede conllevar (…)".

Al respecto, precisan que aunque la vía penal no es el camino para hacer frente a estos ataques, para evitar caer en la desprotección queda la opción del Consejo General del Poder Judicial, que ha de velar por la independencia de jueces y magistrados respecto a aquellas intromisiones que, aun sin ser delictivas, supongan una perturbación para el ejercicio de sus funciones.

De hecho, así ocurrió con "el contundente comunicado" que la Comisión Permanente emitió el pasado 22 de octubre "en el que salía en defensa de los magistrados vilipendiados, por los excesos verbales que sobre ellos había vertido la querellada".

Por ello, subraya que consideraciones de este tipo, enmarcadas dentro del derecho a la libertad de expresión y en el contexto político, deben quedar "extramuros" del Código Penal, lo que "no debe entenderse como que, en todos los casos, similares expresiones, emitidas en otro contexto, puedan dejar de tener relevancia penal".