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El TSJ de Cataluña anula la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones del Ayuntamiento de Barcelona

  • Argumenta que faltan informes y que hay un exceso del ámbito geográfico de implantación, entre otros motivos
  • La ordenanza fue aprobada por el plenario municipal el 20 de diciembre de 2019 y entró en vigor en enero de 2020

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Vista de la Ronda de Dalt de la ciudad de Barcelona
Vista de la Ronda de Dalt de la ciudad de Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado este lunes la ordenanza de 2019 de Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del Ayuntamiento de Barcelona, relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la capital catalana, a raíz de los recursos presentados por varios colectivos.

En la resolución, la sección quinta de la sala contencioso administrativo del TSJC ha argumentado que faltan "informes que avalen algunas restricciones, exceso del ámbito geográfico de implantación y demasiada restricción del tipo de vehículos afectados", entre otros motivos.

La ordenanza fue aprobada por el plenario municipal el 20 de diciembre de 2019 y entró en vigor en enero de 2020, y algunos de los colectivos que han presentado los recursos han sido la Plataforma de Afectados por las Restricciones Circulatorias, la Asociación de Familias Numerosas de Catalunya, la Federació Empresarial Catalana d'Autotransport de Viatgers (Fecav) y la Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Catalunya (Audica).

Las seis resoluciones del TSJC contienen dos votos particulares concurrentes, es decir, en favor de la tesis mayoritaria de anulación de la ordenanza pero con otros argumentos.

"No se ponderan suficientemente las consecuencias" económicas y de mercado

La opinión mayoritaria de los magistrados de la sala contencioso administrativo del TSJC es que esta ordenanza del consistorio barcelonés incide "especialmente en los ciudadanos con menor capacidad económica" para renovar su vehículo, en las familias numerosas, en los residentes, así como en los colectivos empresariales con menos recursos para sustituir sus coches profesionales, como pueden ser los autónomos, pymes o las microempresas.

"En el procedimiento de elaboración de la ordenanza, no se ponderan suficientemente las consecuencias económicas y sociales que pueden derivarse de estas medidas restrictivas" ni "se valoran alternativas o medidas menos restrictivas", sostienen los magistrados de la sala.

Igualmente, aduce la sala, no se han valorado los efectos de la ordenanza municipal sobre la competencia y el mercado, especialmente, en los profesionales, empresarios y comerciantes cuyo negocio depende de su vehículo.

Las sentencias apuntan también a deficiencias en los procedimientos de elaboración de la ordenanza al apreciar "vicios sustanciales" en las diferentes memorias e informes emitidos durante su tramitación, los cuales tienen además como punto de partida "datos no actualizados" de un informe de 2015 sobre la contaminación en la que se asienta la ordenanza o del parque móvil afectado por las restricciones.

El tribunal subraya así que lo que no se cuestiona en las sentencias es la "grave situación de la contaminación del aire" de Barcelona, sino la "falta de actualización" de los datos de contaminación que pueden producir "distorsiones" en la "coherencia y proporcionalidad" de las medidas limitativas.

Un área de 95 kilómetros cuadrados

La ZBE prohíbe circular a los vehículos antiguos y más contaminantes dentro del área comprendida entre las dos rondas de acceso a la capital catalana, en una superficie de unos 95 kilómetros cuadrados que engloba los municipios de Barcelona (a excepción de la Zona Franca industrial y el barrio de Vallvidrera, el Tibidabo i les Planes), L’Hospitalet de Llobregat y partes de los municipios limítrofes. Las restricciones son efectivas los días laborales entre las siete de la mañana y las ocho de la tarde.

En el escrito de demanda presentado se cuestiona su legalidad y proporcionalidad, ya que este es un ámbito territorial muy amplio, que se corresponde con lo que es la ciudad de Barcelona. El tribunal cuestiona la aplicación, ya que requería un "mayor rigor de motivación" acorde con la proporcionalidad de las medidas restrictivas y puesto que se sustenta, de nuevo, en unos datos no actualizados e imprecisos.

Por otro lado, se indica que el manejo de datos de contaminación no actualizados y la constatación de que los valores límite de la Unión Europea de dióxido de itrógeno se superan únicamente en dos estaciones de medición, en tanto que no se superan los de partículas en ninguno de los casos, lo que no permite apreciar que esté suficientemente motivada la decisión de adoptar medidas limitativas uniformes.